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¿Cuando se considera que un Encargado de Prevención de Delitos es autónomo? 

Acerca del área de compliance

Dada la naturaleza del área de compliance, es necesario que ésta sea independiente, es decir, que no necesite la autorización de otras jefaturas para poder desempeñar sus funciones. Por esto, es recomendable que se encuentre en las posiciones más altas de la empresa.

Las empresas suelen contar con equipos dedicados a los temas de compliance. Muchas veces estos equipos se dedican exclusivamente a esta labor, pero en otros casos desempeñan otras funciones al mismo tiempo. Lo importante es que cuenten con el tiempo necesario para poder ocuparse de estas temáticas.

En este sentido, uno de los aspectos más importantes será contar con el equipo especializado e informado, que sea capaz de llevar a cabo los controles internos de la empresa. En la última década se ha experimentado un cambio normativo significativo, que ha tendido a aumentar los estándares de compliance al interior de las empresas, lo que también genera la necesidad de contar con áreas de compliance más fuertes y presentes en el día a día de la organización.

Dado que los riesgos de la empresa e industria van cambiando, el compliance no es automatizable, si no que requiere de una mirada crítica que constantemente esté planteando mejoras al modelo.
De acuerdo a la guía del Departamento de Justicia (DOJ) “Evaluation of Corporate Compliance Programs”, es muy importante no sólo la jerarquía e independencia del equipo de Compliance, sino también el cómo se ha respondido y evolucionado en el tiempo según los cambios que se haya experimentado.

Acerca de la autonomía del Encargado de Prevención de Delitos (EPD)

El objetivo de los EPD es promover que la empresa cumpla con la normativa vigente, no sólo del país en el que se encuentra, sino que también, en donde se encuentren sus filiales y asociadas.

Para poder ejercer su rol, el EPD debe contar con autonomía (artículo 4, N°1, letra b de la Ley 20.393). La autonomía es lo que les permite desenvolverse cómodamente dentro de la empresa. Dado esto, es fundamental que pueda contar con apoyo de la Alta Administración, ya que es a ellos a quienes reporta de forma semestral (artículo 4, N°2 letra b) de la Ley 20.393). Además, debe tener acceso directo a ellos, en caso de cualquier inconveniente de manera rápida.

Dicho criterio es incluido en la guía del DOJ enfatiza en la estructura y jerarquía que deberá ostentar exponiendo que el Encargado de Compliance y su equipo debe poseer la autonomía e independencia suficientes, como también tener acceso directo al Directorio para reportar por un medio idóneo.

¿Qué pasa cuando el Encargado de Prevención de Delitos no es autónomo?

Es necesario tener presente que tanto la Ley N°20.393 como la guía del DOJ exigen que el Encargado de Prevención de Delitos sea autónomo, por lo que todos los esfuerzos deben ir orientados en ese orden.

Así, para una correcta implementación y aplicación del modelo de prevención de delitos es fundamental que el rol encargado posea autonomía, ya que sin ella, el Encargado queda de manos atadas para implementar mejoras que permitan prevenir la ocurrencia de delitos o incumplimientos a la normativa interna de compañía, como también para levantar los asuntos que sean necesarios.

En este sentido, es muy importante que el área de Compliance no sea una “isla” dentro de la empresa, sino que debe trabajar en conjunto con todas las áreas y ser parte de la cotidianidad de la compañía.

Acerca de los recursos del EPD

Los recursos a destinar dependerán del tamaño de la empresa. Mientras más grande sea la compañía, se requerirá de un mayor control de riesgos y por lo tanto, de un mayor presupuesto para poder evaluar esos riesgos. El cumplimiento de este presupuesto tiene directa relación con la gestión del modelo de prevención de delitos dentro de la empresa.

En resumen...

Respaldo de la alta dirección

Posición gerencial

Acceso a la información

Línea directa a la Alta Adminsitración

Medios Materiales

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