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¿En qué consiste?

La presente normativa de la OCDE tiene como principal objetivo que los Estados adherentes adopten las medidas necesarias para que en sus legislaciones se tipifique el delito de cohecho a un funcionario público extranjero.
Esta Convención, que data de 1997, es un acuerdo de carácter vinculante, es decir que es obligatorio para aquellos que suscriben a esta, siendo la primera a nivel internacional que se enfoca en la persona que ofrece, promete u otorga una dádiva con el objetivo de conseguir un beneficio o una ventaja por sobre otro. La razón de existir esta Convención es que en distintas transacciones a nivel internacional se producen actividades de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, lo cual constituye una grave amenaza al desarrollo económico y la libre competencia, como también a las instituciones democráticas.
Dentro de los objetivos de esta Convención, se propone que los países tipifiquen la responsabilidad de las personas jurídicas respecto del soborno a un funcionario público extranjero, y se sancione el delito lavado de dinero que se genera a partir de este ilícito.
El texto incluye una serie de artículos que desarrollan con mayor detalle casos y situaciones en las cuales se podría estar ante un caso de cohecho a un funcionario público extranjero, como también las sanciones que traerían aparejadas esas conductas. Además, entregan recomendaciones sobre la implementación de esta Convención, señalando que esta se debe adaptar a las realidades jurídicas de cada Estado parte..
Hacen hincapié en la necesidad de una cooperación y asistencia mutua a nivel internacional para evitar este tipo de delito, llamando a la implementación de medidas que eviten su comisión, como también ser un Estado vigilante, generando una red de ayuda recíproca entre los Estados miembros, lo que significa que aseguren que este delito sea extraditable.

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