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El pasado 24 de mayo, la CEO de BH Compliance estuvo en el programa “Más que números” de radio Infinita, conversando con Catalina Edwards y Patricio Eskenazi, sobre la nueva ley de Delitos Económicos y cómo esta modificará la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

VIDEO: Más que números 24 de mayo del 2023 (infinita.cl)

Desde minuto 33:32 al 48:05

Les compartimos la entrevista:

Catalina Edwards (CE): Le llaman la ley contra los delitos de cuello y corbata, es una profundización en realidad sobre el proyecto de ley que amplía la responsabilidad penal para delitos económicos y contra el medio ambiente. ¿Qué implicancias tiene? Le preguntamos a Susana Sierra, CEO de BH Compliance y expresidenta de Chile Transparente.

Susana Sierra (SS): Hola muchas gracias, muy buenos días

CE: ¿Cuáles son los principales cambios que tiene esta profundización de este proyecto de ley?

SS: Se incorporan más de 200 delitos, muchos de ellos ya existían, la mayoría ya existía, pero se cambian las penas, se aumentan algunos temas que antes solo eran multas, incluso se puede llegar a penas de cárcel. Y una de las innovaciones del proyecto o de esta ley que ya está prácticamente en la “puerta del horno”, es que se incorpora a la ley de responsabilidad de las personas jurídicas, también todos los delitos que se incorporan en esta ley. Por lo tanto, hoy día, y acá es importante hacer una especie de previa desde el año 2019, existe la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que dice que las empresas son responsables por delitos que cometan sus empleados si es que ellas no hicieron nada para prevenir.

Patricio Eskenazi (PE): Ahí Susana, ¿el responsable es la empresa, no el ejecutivo o además del ejecutivo?

SS: Además del ejecutivo, lo que dice esto es que la responsabilidad escala. Para poner un ejemplo muy simple, si se comete un cohecho, si es que se le paga a un funcionario público y eso termina beneficiando a la empresa, por ejemplo, la empresa consiguió un permiso o la empresa se ganó la licitación, etc. También hoy día, dentro de esta ley, está el soborno entre privados. Si la empresa pagó para adjudicarse una licitación con otra empresa y la empresa no hizo nada para que esto se previniera, la empresa también es responsable, ¿por qué? Porque dicen que a la empresa prácticamente le convendría cerrar los ojos y decirle al ejecutivo, yo no voy a mirar, aquí está su meta, consiga este permiso y tenga estas metas, y por lo tanto, eso hace que la responsabilidad escale a la empresa.

PE: Susana, entonces la empresa es responsable en la medida que no necesariamente no se haya producido el delito, sino que en la medida que la empresa no haya tomado todas las acciones necesarias como políticas y procedimientos de control para evitar eso, ¿verdad?

SS: Exactamente, es que la empresa no haya hecho nada para prevenir que esto ocurra y ahí es cuando nace en Chile este concepto de Compliance donde hoy día la mayoría de las empresas, al menos todas las grandes lo tienen, donde empiezan a tener políticas, procedimientos.

CE: Te quería preguntar Susana Sierra, respecto de la experiencia internacional en este tipo de normas aplicadas afuera, no cierto, qué sabemos al respecto, que tan disuasivas son este aumento de sanciones económicas porque no solamente son privativas de libertad, sino que también económicas a la hora de reducir este tipo de delitos.

SS: Bueno, lo más importante para poder prevenir este tipo de delitos es que las empresas hagan temas para prevenir. Pero con respecto a esta nueva ley donde se agregan muchos delitos, cambia un poco el concepto, la empresa tiene que hacer todo lo posible para prevenir delitos que están dentro de su giro y que efectivamente donde tiene riesgos de cometerlo. Ha causado mucho revuelo porque se dice bueno, cómo voy a prevenir más de 200 delitos, pero muchos de estos delitos ya existían antes, por ejemplo, el uso de información privilegiada, que para algunas empresas ya les aplicaba, hoy día también se incluye la responsabilidad de penal de las personas jurídicas, es decir, esto hoy día también podría escalar a la empresa.

PE: Y esto entonces se previene teniendo políticas y destinando esfuerzos por parte de la empresa para poder controlar, evitar que esto ocurre, eso es. ¿También eso es lo que ustedes certifican en BH Compliance?

SS: Exactamente, que la empresa está haciendo todo lo posible para prevenir que esto ocurra y esto se termina llevando a políticas y procedimientos concretos respecto, por ejemplo, a políticas de salidas de caja, políticas de contratación de proveedores, pago de proveedores, políticas de recursos humanos, comerciales, eso termina siendo el Compliance, donde todas las áreas tienen controles para poder prevenir que este tipo de delitos ocurran y, por lo mismo, las empresas que ya estaban haciendo algo, esta nueva ley no debería traer tantos cambios, lo que debería hacer es que las empresas se fijen bien si hay nuevos riesgos que les aplican, pero más allá de eso es poder nutrir y mejorar sus programas de Compliance, que no es un invento chileno, sino que es un tema internacional.

CE: Susana, te quería preguntar respecto de la información que está o no disponible hoy día, información penal, civil que permite efectivamente a la empresa hacer el cruce y llevar adelante un debido Compliance. ¿Existe hoy día la información disponible para la empresa respecto de eso?

SS: Hoy día existe más allá que tal vez que ir fijándose delito a delito en la ley, lo que más les recomiendo a las empresas, es que primero vean donde tienen riesgos donde efectivamente por no hacer nada para prevenirlas pueden terminar beneficiando. Hoy día existe el catálogo de esta nueva ley, pero si es que lo tratamos de separar en distintos módulos, hay uno grande que es de delitos económicos, propiamente tal que son delitos que ya existían en la ley de responsabilidad penal de las personas jurídica donde va a estar el cohecho, el soborno entre privados, la administración desleal, negociación incompatible, etc. Después hay otros delitos que ya existían por la ley de sociedades anónimas donde está el uso de la entrega de información falsa al mercado, el uso de información privilegiada. Después hay otro gran módulo de delitos ambientales que pasan a ser económicos si es que los comete una empresa, y ahí están todos los temas de ley de pesca, ley de aguas de minería de caza, etc. Y después hay otra parte de delitos informáticos que ahí esta todo el tema de ciberseguridad y otro tema de delitos laborales como podría ser el homicidio, lesiones culposas, es decir, que la empresa no hizo nada para prevenir que a un trabajador le ocurra un accidente.

PE: Susana, quiero preguntarte esto de la corrupción entre privados o soborno entre privados, porque entiendo que esto es algo relativamente nuevo y en la cabeza de muchos esta la idea de que lo que hacen los privados es problema de los privados, y que, si es que hay un engaño de una empresa a otra, por ejemplo, o un acto corrupto de un funcionario de una empresa a otro funcionario de otra empresa eso no debería afectarse, pero entiendo que la ley si lo sanciona. Entonces por favor explícanos cual es la lógica y cómo funciona esta corrupción entre privados.

SS: Me encanta la pregunta, muchas gracias, porque efectivamente hay mucho desconocimiento sobre esto. Efectivamente, desde el año 2018 se incorpora en Chile la figura del soborno entre privados, es decir, si es que una empresa paga para poder adjudicarse un contrato, para poder ser beneficiado frente a otro proveedor, esa empresa y esa empresa se beneficia porque se adjudica el contrato, efectivamente eso escalaría a ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo tanto, ya no es solamente esa persona que pagó soborno y que muchas veces pensamos como un maletín de dinero, como en las películas. Estos pueden ser regalos, un viaje, una invitación, muchas veces no es tan tangible, no es un maletín de billetes que vuelan por todos lados, hoy día pueden ser hasta criptomonedas. Pero efectivamente si es que esa empresa pagó para adjudicarse el contrato, esa empresa es la que se beneficia. ¿Y qué es lo pasa cuando esa empresa se beneficia? Si es que la empresa no hizo nada para prevenir, si la empresa no tenía, por ejemplo, políticas súper claras de regalos, de salidas de cajas, de donaciones, de pagos de viajes, etc., esa empresa podría llegar incluso a su disolución que es la pena máxima. ¿Por qué me encanta la pregunta? A mí me toca trabajar mucho con emprendedores, también donde te dicen la empresa fue la que me lo pidió, es la persona corrupta de la otra empresa que trabajaba en el área de compras y me pidió algo para que yo me llevara el contrato. Bueno, esta empresa se está perjudicando. La empresa que recibe el soborno, por así decirlo, podría decir “oiga, yo me perjudiqué por una empleada que cometió fraude y que está aceptando un pago de la otra empresa”, la que se beneficia es la que paga y por eso aprovecho este espacio para poder darle un mensaje a todas las empresas, por favor, nunca vayan a pagar para adjudicarse un contrato, nunca vayan a pagar una contraparte, por mucho que usen la excusa “el otro es el grande, yo soy el pequeño”, “el otro es el que me lo pidió”, porque efectivamente si la empresa se beneficia de eso, hoy día existen delitos de soborno entre privados y, efectivamente la responsabilidad no va a ser solamente de la persona que cometió el delito sino que va a escalar a la empresa.

PE: Susana Sierra, además cuando hablamos de la responsabilidad penal de las empresas, esto quiere decir de que puede terminar con cárcel, ¿verdad?

SS: Cuando hablamos de empresas, la empresa en sí no es la que va a la cárcel, pero por eso existen distintas multas, la pena máxima de la responsabilidad penal de la empresa es la disolución de la persona jurídica, que sería como la pena de muerte, por así decirlo. Pero efectivamente, las penas que, y eso hoy día en el fondo no se ha aplicado, pero lo que sí, existen otras penas como por ejemplo la prohibición de contratar con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales, más allá que solamente la multa. Y esta nueva ley incorpora penas más duras o multas mucho más altas, esta nueva ley de delitos económicos, por lo tanto, es importante que las empresas hagan algo para prevenir.

Yo siempre he dicho, la conducta no debería cambiar porque sale una ley, efectivamente, los riesgos de la empresa eran igual antes que la ley que después de la ley, la empresa de por si como organismo social, como parte incluso de su gobernanza, como parte de su propia estrategia, uno de sus principales focos debería ser tener Compliance, hacer todo para prevenir, hacer las cosas bien. Para mi Compliance siempre ha sido más allá que cumplir la ley, el cómo se hacen las cosas. Creo que en Chile a veces nos cuesta un poco ver esa parte, medir el cómo, estamos super enfocados en el resultado final, super enfocados en el último número de la planilla de Excel, super enfocados en que se cumplieron las metas, cuántas veces nos pasa en los directorios cuando llegan los ejecutivos, si es que llegan con buenas noticias, que cumplieron las metas de ventas, que bajaron los gastos, etc. Puras felicitaciones y pocos se preguntan “bueno, y cómo llegaste a eso”. Cuando las cosas están mal se pregunta mucho el cómo, qué hicimos, qué falló, por que lo hiciste y ahí el ejecutivo tiene que contestar todas las preguntas. Pocas veces se pregunta este cómo.

PE: Susana Sierra es CEO de BH Compliance y expresidenta de Chile Transparente. Quiero preguntarte de otro delito, que también se habla poco, que es la administración desleal, esto es cuando el ejecutivo no hace lo que debiera hacer para beneficiar a la empresa, sino que pareciera ser para beneficiarse. ¿Cómo funciona?

CE: No nos queda mucho rato, Susana, lamentablemente, si nos puedes compartir esa respuesta.

SS: Bien rápido les cuento, pero la administración desleal, ¿qué es lo que es? Es que un ejecutivo de la empresa aprovecha el poder, en el fondo que tiene dentro de la empresa para tomar un beneficio que perjudica a la empresa y que puede beneficiar al ejecutivo. Hoy día hemos conocido mucho este delito, también por el caso Frei por ejemplo, donde el hermano Frei utilizó el poder que el ex presidente le había conferido para su beneficio propio, pero en empresas también es interesante cómo se da porque ahí son los accionistas minoritarios que también podrían ir contra  los mayoritarios, de decir por ejemplo “oiga, los directores que estaban representando al accionista controlador hicieron algo que beneficiaba al controlador y nos perjudica a nosotros como minoritarios”. Entonces, también es importante, porque este es un delito que se va a escuchar cada vez más. Si bien existe desde el 2018, yo en ese tiempo escribí una columna que se llamaba “la administración desleal, se alza de todos los platos”, porque efectivamente, es que eso se comete un soborno. Después los accionistas minoritarios podrían acusar al gerente general, o incluso los mismos accionistas del directorio podrían acusar al gerente general, por ejemplo, que fue la persona que terminó cometiendo el soborno de administración desleal porque hizo algo que perjudicaba a la empresa. O sea, cualquier delito que se termine cometiendo dentro de una empresa, yo creo que también se puede utilizar la figura de administración desleal contra la persona que cometió el delito.

Pero es súper importante tenerlo claro, que hoy día es algo que existe, donde han salido algunos casos que no todos han sido muy públicos, pero de accionistas minoritarios yendo contra los mayoritarios por tomar decisiones que favorecen a unos accionistas y no otros.

CE: Súper interesante, Susana Sierra, CEO de BH Compliance. Te vamos a invitar de todas maneras a una próxima oportunidad

SS: Bueno, muchísimas gracias. Y gracias por invitarme porque son temas que se hablan poco y que es importante tenerlos claros. Porque muchos también dicen que con esta ley ahora es delito. No, la mayoría ya era delito de antes por lo tanto es bueno ahora cómo se llevan cómo se trabajan y cómo se hace todo lo posible por prevenir.

 

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