A cargo de el o los representantes legales, quienes lo presentarán a la junta directiva o máximo órgano social, cuya aprobación debe constar en el acta correspondiente. Si ya se ha aprobado o una política o sistema de prevención, tal deberá ser revisado para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular.
Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros
La junta directiva o máximo órgano social proveerán al representante legal de los recursos tecnológicos, humanos y físicos, para el adecuado cumplimiento del sistema.
Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros
Para asegurar la ejecución y cumplimiento, se designará a un oficial de cumplimiento que reportará de sus gestiones al representante legal a lo menos semestralmente, quien mantendrá informada de sus gestiones a la junta directiva o máximo órgano social.
Se exigirá el cumplimiento del sistema de prevención, estableciendo sanciones o incentivos para garantizar la observancia de los controles en las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa, los que deben ser apropiadamente acreditados.
La junta directiva o máximo órgano social proveerán al representante legal de los recursos tecnológicos, humanos y físicos, para el adecuado cumplimiento del sistema.
Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros
Para asegurar la ejecución y cumplimiento, se designará a un oficial de Implementada de manera tal que los colaboradores puedan identificar cuando una operación es inusual o sospechosa y deba reportarse, el medio para hacerlo y a quién reportar. Ésta debe ser a lo menos anual.
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