Nuevamente la administración desleal aparece en las portadas de los diarios chilenos. En 2018 se estrenaba como un nuevo tipo penal que venía a pagar una deuda histórica, antes solo perseguida tangencialmente a través de la apropiación indebida o la estafa. Sin embargo, hoy vemos querellas por parte de los accionistas minoritarios de empresas que se sienten afectados por la condonación de una deuda o por una fusión con la empresa controladora, que podría hacerlos desaparecer.

Hoy, además, la administración desleal se incorpora en el catálogo de delitos de la ley de responsabilidad penal empresarial, por lo tanto, las empresas también pueden ser responsables de administrar deslealmente un patrimonio ajeno. Por esto, es importante que estén atentas las empresas que administran patrimonios, como las AFP o las corredoras de bolsa, así como las empresas controladoras de grupos empresariales, porque son ellas las que estarán en la mira de los accionistas minoritarios, siempre atentos al desempeño de su administración y, especialmente, al de aquellos directores designados por los grupos controladores. Actualmente se suman a las acciones civiles la posibilidad de acciones penales contra directores o empresas por una administración dolosa.

Es por eso que se hace tan importante conocer en detalle las mallas societarias de los grupos empresariales y tener claridad acerca de lo que pasa «aguas abajo», porque serán las empresas controladas o los accionistas minoritarios quienes podrían verse o sentirse afectados. El llamado también es a aquellos que se dedican a labores de diseño, implementación o certificación de sistemas de prevención, quienes deberán tomar en cuenta estas circunstancias al momento de implementar controles y auditarlos, además de advertir a los directores de las empresas sobre los riesgos asociados a este delito y qué los podrían afectar como personas naturales, y también a las personas jurídicas bajo su administración. 

Al respecto recordemos que existen maneras claras de prevenir la ocurrencia de estos hechos y que los administradores y las empresas pueden adelantarse a resultados negativos producto de querellas, en la medida que realicen actos concretos en orden a generar evidencia de que los actos administrativos no han sido desleales, dolosos o con la intención de afectar de manera abusiva a otros.

Nos referimos a documentar todas las decisiones, registrar las operaciones, mantener informados a los accionistas acerca de las medidas importantes consideradas y solicitar asesoría experta y externa en casos concretos.

En este punto cobra importancia la autoevaluación de gobiernos corporativos (NCG N°385), toda vez que apunta expresamente a la contratación de asesores externos, lo que también podría ser una prueba de debida diligencia.

Por último, respecto de este tema esperamos se genere un justo equilibrio entre la atención de los minoritarios en la defensa de sus intereses, actuando como legítimos fiscalizadores de las fuerzas mayoritarias, pero también, y en contraposición a ello, recalcar la importancia y necesidad de arriesgarse de quienes toman decisiones en cualquier actividad económica, ya que, en cuanto estén basadas en decisiones documentadas, leales y de buena fe, no deberían ser consideradas como un delito, sino más bien como parte de una administración adecuada del patrimonio ajeno.

Por: Ramón Montero

Fuente: El Mercurio Legal

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