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El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) emitió la Circular Interpretativa sobre el Procedimiento de Aprobación de Programas de Cumplimiento del Artículo 24 inciso 4° letra c) de la Ley N°19.496 o Ley del Consumidor, en el que expone que al aplicar las sanciones a los proveedores que hayan cometido infracciones a la Ley del Consumidor, se considerarán como circunstancias atenuantes el haber colaborado sustancialmente con el SERNAC, antes o durante, su procedimiento administrativo sancionatorio, o bien, del procedimiento judicial. Como colaboración, se considera que el proveedor cuente con un Plan de Cumplimiento específico respecto de las materias a las que se refiere su infracción. Dicho programa debe haber sido aprobado previamente por el SERNAC.

Cabe destacar, que la entidad emitió la Circular antes mencionada, para luego dictar la resolución N° 813, en donde se explica cómo se puede obtener la aprobación del Plan de Cumplimiento. Así, se contempló la participación de terceros independientes, quienes podrán revisar y auditar los distintos requisitos con los que debe contar dicho Plan. De esta manera, además, se guarda la debida imparcialidad en la evaluación, entendiendo que el SERNAC es un ente fiscalizador.

De esta manera, BH Compliance fue integrado como una entidad idónea para la certificación de los Planes de Cumplimiento en normas de protección al consumidor (también declarado por la Resolución N°813), y continúa con fuerza trabajando en la prevención del delito al interior de las organizaciones y la implementación de buenas prácticas.

 

Fuente: Sernac

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