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Decreto Legislativo 1385

En el marco de las facultades que el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso para legislar en diversas materias, entre ellas la integridad y la lucha contra la corrupción, el gobierno ha dado el Decreto Legislativo 1385, el cual sanciona “los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal”.

Para ello incorpora los artículos 241-A y 241-B al Código Penal. Y establece para todos los casos que describe una pena privativa de la libertad no mayor a cuatro años, además de una inhabilitación de acuerdo a sentencia y entre 180 a 365 de días-multa.

Pueden ser sancionados quienes ocupen los cargos de socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, en caso acepten, reciban o soliciten cualquier ventaja o beneficio indebido en favor de sí mismo o de terceros, o en perjuicio de la persona jurídica. También castiga a quienes les prometan, ofrezcan o concedan dichas ventajas o beneficios indebidos.El decreto legislativo ya entró en vigencia.

 

Ley 30.835

El diario oficial El Peruano publicó el 2 de agosto la ley 30835, la cual “modifica la denominación y los artículos 1, 9 y 10 de la ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”.

La ley 30424 fue modificada por el decreto legislativo 1352, que incluyó los delitos de cohecho (sin distinciones), lavado de activos y financiamiento al terrorismo y que entró en vigencia en enero de este año.

La ley 30835 incorpora la colusión y el tráfico de influencias dentro de la responsabilidad administrativa de personas jurídicas.El Poder Ejecutivo tiene 30 días hábiles contados a partir de la publicación en El Peruano para reglamentar la referida ley.

Colusión:

“Artículo 384.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.

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