Chile
Norma Carácter General 485
¿En qué consiste?
La Norma de Carácter General N°385, fue emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, Ex Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 08 de junio de 2015.
Dicha normativa, tiene por finalidad que las Sociedades Anónimas Abiertas revelen sus prácticas de gobierno corporativo, de modo que los inversionistas tengan suficiente información para tomar correctamente sus decisiones de inversión.
Para tales efectos, es obligación que las entidades descritas en el párrafo anterior informen al 31 de marzo de cada año, sus prácticas de gobierno corporativo, responsabilidad social y desarrollo sostenible respecto del año calendario anterior.
En términos prácticos, el Directorio debe completar un Cuestionario compuesto por 99 prácticas, que se agrupan en 4 temas principales, y se subdividen en la forma que se describe a continuación:
En términos prácticos, el Directorio debe completar un Cuestionario compuesto por 99 prácticas, que se agrupan en 4 temas principales, y se subdividen en la forma que se describe a continuación:
Del funcionamiento del Directorio
De la evaluación por parte de un tercero
De la relación entre la sociedad los accionistas y el público en general
De la gestión y control
de riesgos
Esta norma adopta la metodología “Comply or Explain”, donde la compañía debe exponer de forma precisa, clara y resumida la manera en que ha adoptado la práctica específica, o bien, fundamentar las razones por las que ese Directorio estimó que la adopción de una práctica en particular no era apropiada o deseable en el mejor interés social dada la realidad particular de la entidad.
Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros
Norma de Carácter General 461 deroga NCG 385
A partir del 2022, los emisores tendrán la opción de adoptar voluntariamente la NCG 461. Sin embargo, será obligatoria para las siguientes entidades a partir de:
- 31 diciembre 2022: Sociedades anónimas abiertas que tengan activos totales consolidados superiores a 20 millones de UF.
- 31 diciembre 2023: Sociedades anónimas abiertas que tengan activos totales consolidados superiores al equivalente de 1 millón de UF.
- 31 diciembre 2024: Sociedades anónimas especiales que estén registradas en el Registro de Valores de la CMF o que, según la Norma de Carácter General 431 o la Circular 991, deban enviar su memoria anual conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General 30. También será obligatoria para otros emisores de valores que no estén contemplados en los dos puntos anteriores.