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En el encuentro “Compliance: compartiendo experiencias entre Chile y España”, realizado en Madrid el 29 de noviembre, BH Compliance mostró la experiencia chilena en cumplimiento normativo en materia de prevención de delitos y respecto a la Ley chilena de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En el evento -organizado por Fundación Chile-España y Prochile- participaron Susana Sierra, gerente comercial de BH Compliance, y Ramón Montero, gerente legal y Compliance de BH Compliance; Carlos Balmisa, director del Departamento de control interno de la comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España; Carlos Alberto Sáiz, presidente de la Asociación española de Profesionales de Cumplimiento Normativo (CUMPLEN); Alfredo Dominguez, socio coordinador del Grupo de Corporate Compliance de Cuatrecasas, Goncalves Pereira, y Diego Espigado, abogado de Cuatrecasas.

En la ocasión Susana Sierra destacó que en este mundo globalizado las empresas necesitan, como parte de su gestión estratégica -con implicancias reputacionales, legales y financieras-, asegurar que tienen políticas contra corrupción, lavado de activos, abuso de posición dominante, colusión, financiamiento del terrorismo, uso de Información privilegiada o el área de riesgo de acuerdo a su industria.

No obstante, Susana Sierra precisó que sólo un 25% de las grandes empresas en Chile cuentan con una certificación de sus modelos de prevención de delitos. Una cifra muy baja a la luz de las exigencias que impone la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que obliga a las organizaciones a implementar un plan eficaz de prevención que evite o aminore el riesgo de incurrir en delitos relacionados con la transgresión de aspectos regulados de la integridad corporativa.

El problema -a su juicio- es que las empresas siguen concentradas en los resultados y no en el proceso. “El punto es que si no medimos cómo la gente está haciendo las cosas, si la señal son los resultados y no cómo lo hiciste para lograrlo, es muy probable que no estemos previniendo el delito. Compliance tiene que ver con el cómo estamos haciendo las cosas”.

Asimismo, agregó que “el certificado del modelo de prevención es una foto en el tiempo, pero lo que realmente va a valer es evitar el delito o, si ocurre, cómo puede demostrar la empresa que ha hecho todo lo posible para que este delito no ocurra”.

En el mismo sentido, Carlos Alberto Sáiz, presidente de la Asociación española de Profesionales de Cumplimiento Normativo (CUMPLEN), destacó que en España aún falta mucha madurez en el cumplimiento normativo, aunque “las últimas reformas legales han sido un acelerador para que todo tipo de compañías se tomen esto en serio y se trabaje en forma real en compliance”.

Los expertos coincidieron en la necesidad de crear una cultura de compliance en las empresas. “Debemos pasar del compliance penal a un compliance corporate. Se debe trabajar en códigos internos, en políticas internas que regulen las conductas. Los problemas cada vez más tienen que ver con uso de información y, en ese aspecto, la labor de evangelización y concienciación es fundamental”, destacó Carlos Sáiz.

Según el especialista, “la función de Compliance tiene mucho que mirar hacia adentro, pero también hacia fuera: hacia los reguladores; que los proveedores conozcan nuestras políticas; ante la propia sociedad integrándola a políticas de Responsabilidad Social”.

Sáiz sostuvo que los cinco mayores retos del Compliance Officer son la dotación de recursos; la integración de nuevas normas y estándares en el programa de compliance; la creación de la cultura a todos los niveles de manera creativa; y abrazar la tecnología para montar un muy buen programa de compliance.

Ramón Montero, Gerente Legal de BH Compliance, recordó que si una empresa es declarada culpable quiere decir que la empresa no cumplió con deber de supervisión y dirección. “Ahí cobran relevancia los modelos de prevención de delitos y generación de evidencia, que permitan probar que la empresa y especialmente el directorio cumplió con el deber de supervisión y dirección”.

Montero recordó que en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas chilena las sanciones que pueden sufrir las empresas, si son declaradas culpables, van desde las 20.000 unidades tributarias mensuales, a la prohibición de contratar con el estado, la pérdida de beneficios fiscales, e incluso la disolución de la persona jurídica.

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