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Gonzalo Restini (GR): Entrevista a Ramón Montero, gerente de operaciones de BH Compliance, que BH Compliance es una autoridad en el mundo del Compliance en Chile y también fuera de Chile. Susana Sierra que trabaja con Ramón, está basada en Miami, expandiendo las operaciones de BH Compliance allá. ¿Cómo te va Ramón?

Ramón Montero (RM): Hola Gonzalo, muy buenos días. Hola Fernando, muchas gracias por la invitación.

GR: ¿Qué tal?

Fernando Zavala (FZ): Buenos días, Ramón.

RM: Todo muy bien por acá.

GR: Una semana movida o no?

FZ: Mucho llamado me imagino o no? Por el lado de ustedes?

RM: Una semana muy intensa la verdad. No nos dejamos de sorprender por todas las noticias que van saliendo y este audio esta semana ha sido un terremoto a nivel de compliance, a nivel de lo que nosotros vemos que básicamente es la prevención de la corrupción en el sector tanto público como privado.

GR: No se si escuchaste nuestra conversación anterior respecto de la entrada en vigencia de la nueva ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas o de «Delitos de cuello y corbata. No se si estoy bien en mi interpretación, por favor, si nos complementas, Ramón.

RM: Así es. Sí, estaba escuchando y efectivamente la corrección que ustedes hicieron es correcta. Sobre todo por el tema de los delitos de cuello y corbata, la ciudadanía y en general, las autoridades han querido avanzar en la normativa de la ley sobre delitos económicos. Así que al finalmente se promulgó y publicó esta ley el 17 de agosto de este año y efectivamente, tiene efectos tanto para personas naturales como para personas jurídicas. Para personas naturales y es por eso que los directores y gerentes de empresas están un poquito más nerviosos porque es un poquito más severa y para las personas jurídicas también se incorporan nuevos delitos y también se incorporan cambios que son importantes. Y como ustedes decían para las personas naturales, los efectos son inmediatos, es decir, a partir del 17 de agosto de este año empiezan a surgir efectos, los cambios a las personas naturales. Y para las personas jurídicas los cambios van a comenzar 13 meses después de la publicación, esto es en septiembre del próximo año (2024).

FZ: Oye Ramón, en términos de la aplicación de esta ley y pensando no en las personas involucradas en este audio, sino en aquellos que estamos escuchando, los que no están involucrados, como crees tú que cambia la ley, pensando además en lo que va a pasar el próximo año que va a entra ren aplicación, respecto a potenciales, de este tipo de eventos. Qué cosa la ley o qué consecuencias tiene la nueva ley sobre este tipo de cosas.

RM: Principalmente, primero para las empresas, los cambios que empiezan a regir desde el próximo año, se amplía el catálogo y el listados de delitos que las empresas pueden ser responsables, por lo tanto, seguimos cuya tendencia que es mundial o regional, donde las empresas tienen que hacerse responsables por las cosas que hagan. Antes eran super específicos, decía solamente por cohecho, por lavado de activos, pero después se extendió a la receptación, después se extendió al cohecho o al soborno entre particulares. Y cada día más, se ha ido aumentando este catálogo porque la tendencia es que las empresas se hagan cargo de las operaciones de su giro, no solamente limitado a ciertos elementos, sino que las empresas deben hacerse cargo por las operaciones y por las cosas que hagan al interior de su organización. Eso desde el punto de vista de las empresas. Y respecto del punto de vista de las personas naturales, hoy día los delitos son los mismos, no es que se hayan incorporado o se hayan creado nuevos delitos. Hoy día para las personas, los directores, los gerentes que ejecuten actos ilícitos al interior de las empresas, en el ejercicio de su giro, esto es mucho más grave y ya no se van a aplicar las atenuantes que se aplicaban antes, hoy día se van a aplicar agravantes, y se podría llegar a penas de cárcel efectivas cuando son personas que tenían la confianza de los inversionistas, cuando son personas que tenían la confianza de los directorios, abusan de ella y cometen algún ilícito dentro de la organización.

GR: ¿Se amplía a 200 delitos bases, no? La Responsabilidad Penal de las empresas, de las personas jurídicas. Es efectivo eso?

RM: Sí, así es. Al principio, el año 2010 eran 4 delitos., Después el año 2018 se aumenta a 8 delitos. Después se incorporan delitos medioambientales el año 2019. El año pasado se incorporan los delitos informáticos también a la Responsabilidad de las empresas. Y ahora a parttir de la promulgación sobre delitos económicos se va a aumentar a más de 200 tipos penales de carácter económico.

GR: Sería interesante, si bien no estaría cubierto en este caso, todo este, el tema de los audios que hemos escuchado, hacer un escenario de cuáles serían las consecuencias por ejemplo, para los directores de, digamos de Factop, hagamos un caso ficticio, no se si se sigue el ejemplo, no se si se sigue el ejemplo. si yo soy director de Factop, qué consecuencia podría tener para el director de una empresa que está metida en un ilñícitop aunque no sepa digamos, con esta ley ya funcionando a full.

FZ: Director de qué empresa en este caso?

GR: Suponte que yo fuera director de Factop, qué consecuencia enfrento en un caso como este si ya estuviera la ley implementada.

RM: Perfecto, hay dos temas que son importantes e incluso sin la ley implementada. Pero como vamos a ponernos en el caso ficticio de que la ley estuviera implementada. Primero, es que hay una ausencia de control absoluto aparentemente y, la ausencia de control tiene consecuencias tanto para la empresa como también para los directores. Si yo no tengo un mecanismo de control, si no tengo un programa de cumplimiento dentro de la compañía que me permita prevenir la comisión de estos elementos y de estos casos, yo tengo responsabilidad tanto como director como por gerente eventualmente.

GR: ¿Por ser poco diligente en ese caso?

RM: Absolutamente, porque no hay un ambiente de control. Ahora, en el caso de Factop, aparentemente, es una compañía que ahí eventualmente hay una asociación ilícita, es una compañía que estaba cometiendo diferentes ilícitos, pero si obviamos que es una asociación ilícita, esa compañía no tenía un ambiente de control, no tenía un programa de cumplimiento, no había debida diligencia, no había un procedimiento y políticas que hubieran permitido prevenir la comisión de estas cosas.

GR: Y ahí, ¿cuáles son las consecuencias de un director, ponte tu, de eso?

RM: La consecuencia para un director o un gerente de una compañía como esta, está cometiendo un delito. Eventualmente estaría cometiendo un delito y hay delitos tributarios por la emisión de facturas ideológicamente falsas y, desde el punto de vista de la nueva ley de Delitos Económicos, si bien la configuración o la tipificación del delito ya existía a partir de la ley Nº21.121 del año 2018, donde las penas de cohecho se habñian aumentado, hoy día las penas de cohecho se aumentaban hasta 5 años de cárcel efectiva. Por la nueva ley de Delitos Económicos ya no se podrían aplicar las atenuantes específicas, por lo tanto, hay más posibilidad con la nueva Ley de Delitos Económicos, que a partir de estos hechos, un director, un gerente de la compañía puedan tener una sanción y una cárcel efectiva. Efectivamente, ese es el principal cambio.

GR: Aunque no fueran ni culpables ni supieran de esto? Solo por el hecho de no tener un programa de cumplimiento vigente, ese es el mensaje, o no?

RM: No, son una serie de elementos. Pero el hecho de no tener un programa de cumplimiento, que no haya habido un ambiente de control, de que no hayas podido probar que actuaste con una debida diligencia, te podría hacer responsable por este eventual delito.

FZ: Ok. Oye, Ramón, desde el punto de vista de lo que ustedes hacen y las compañías o los clientes con los cuales ustedes trabajan. Cuál es la precupación que están viendo por estos días con estos dos elementos que estamos conversando, la implementación de la nueva ley de Delitos Económicos y además, estos hechos o audios sobre hechos que hemos conocido. Qué están mirando las empresas? Hacia donde están apuntando?

RM: Hay dos temores. Hoy día las empresas a partir de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas que ya llevan más de 10 años, las empresas están implementando programas de cumplimiento, hay un ambiente de control mucho mayor que el que había antes. No cabe duda que estas cosas nos dejan un poquito asombrados, estos temas existen de todas maneras, pero las empresas y el sector privado han estado desarrollando ambientes de control donde las principales preocupaciones tienen que ver con las relaciones con terceros, con quién estoy contratando, cuál es la debida diligencia que estoy aplicando a esas personas, cuál es la capacitación que estoy haciendo a mis trabajadores, cuáles son los contenidos que estoy difundiendo en materia anticorrupción, que es muy importante. Pero donde hay un problema, y es donde se está al debe y lo que pasó esta semana lo deja al descubierto, es en el sector publico también, hoy día las obligaciones o la tendencia de implementar sistemas de control que tiene el sector privado, no se están aplicando en el sector publico. Hoy día creo que es urgente que instituciones como SII, CMF, las municipalidades deben tener ambientes de control, deben implementar programas de prevención de delitos. Y también, como lo hace el sector privado, pero hoy la ley no obliga, ni siquiera aconseja que tengan estos programas o ambientes de control.

FZ: Claro y esa justamente es mi pregunta, porque por un lado uno ve a las empresas privadas asumiendo estas prácticas, adoptando sistemas de control y de cumplimiento, Pero, yo tengo la sensación de que el sector publico, en este sentido, está muy atrasado, no pasa nada.

RM: Absolutamente. La Ley solamente establece que la empresa jurídica privada deben tener estos sistemas de control y también algunas empresas publicas, hoy día las empresas publicas como Codelco, Banco Estado, etc. Tienen estos ambientes y tienen estos programas de cumplimiento: pero entidades como el SII, las municipalidades, donde hay un montón de problemas, y ahora,. estamos viendo también el tema la CMF, Servicio Nacional de Aduana, deberían tener sistemas de control, modelo de prevención de delitos, controles cruzados para evitar que estas cosas sucedan. Ahora, todavía no existen y no se han identificado a las personas que eventualmente podrían estar involucradas, ojalá que se puedan identificar, ojalá que puedan haber sanciones. Pero el sector público, en ese sentido, está al debe en la implementación de programas de cumplimiento y sistemas de control. ahora, tampoco es una garantía absoluta porque en el sector privado lo estamos haciendo, pero suceden igualmente las cosas como las que estamos escuchando, pero al menos se visibilizan más y se implementan más controles.

GR: Estamos hablando con Ramón Montero, COO de BH Compliance. Oye, para ir terminando, Ramón, ustedes que operan no solamente en Chile, sino en otros países también, cuál es la sensación de niveles del nivel de corrupción y de problemas que tenemos en Chile, porque uno lee estas cosas, ve que se pierden los audios en los juicios, que desaparecen los computadores de los ministerios y la gente se está llevando la peor opinión, en general  del ambiente no solamente en los negocios, sino también en el sistema de justicia, y de cómo se manejan las cosas en Chile. Cuál es tu sensación, ustedes que ven el detalle y la realidad, no solamente en Chile, sino también afuera, en comparación con los mercados donde trabajan.

RM: Mira, nosotros trabajamos, tenemos hoy en día oficina en Estados Unidos, hemos estado en foros, seminarios, tenemos operaciones en otros países de Latinoamérica y esto existe en Chile, pero esto sucede en todas partes, sucede en Estados Unidos, sucede en países de Latinoamérica, en mayor o menor medida, pero sucede. La diferencia que vemos nosotros, principalmente, sobre todo si nos comparamos con Estados Unidos, es que allá las sanciones son efectivas, allá hay un montón de sanciones, las cosas suceden, pero al final del año, la SEC o DOJ muestra cuáles han sido las sanciones, cuáles han sido los montos de las multas y realmente son considerables, por lo tanto, cuando hay sanción eso también permite un nivel de prevención importante. Por eso, también, que es bueno, lo que ustedes estaban comentando, respecto de la CMF, donde la CMF  efectivamente suspendió la licencia de esta corredora de bolsa e hizo una multa bien importante para ellos que eso también es una buena señal.

FZ: Aguantó.

RM: Exactamente. Hay que ver que es lo que arroja la investigación, pero efectivamente hay una sanción y esa es una buena noticia y un poco se alinea con lo que te estoy contando respecto de lo que hacen en Estados Unidos. Ahora, respecto de Chile, por supuesto que se dañan las confianzas, pero nuevamente esta es una oportunidad de que esto se visibilice. Esto antes no se sabñia y hoy dñia se sabe, por lo tanto, es una gran oportunidad de que se visibilice, se sancione y de que alguna manera esto sea un ejemplo y referente para países de la región, porque, sin ser autocomplacientes, nosotros estamos quizás un poquito más alejados de lo que sucede alrededor de nosotros, del continente.

FZ: Todavía, tenemos que cuidar eso.

GR: Perfecto Ramón.

FZ: Te agradecemos

GR: Muchas gracias, un abrazo por allá.

RM. Muchas gracias Gonzalo y muchas gracias Fernando, que tengan un buen día.

 

Fuente: Radio Duna

 

 

 

 

 

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