La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO dice fue un error de diputados tipificar la corrupción como una infracción, tratándose de un concierto de infracciones a las que se les deben establecer, el tipo penal.
Para enmendar el error, la entidad presentó propuestas en la referida cámara legislativa sobre los delitos de corrupción para que sean incluidos en el código. Esta contiene la sanción que debe aplicarse para cada una de las infracciones, tipificando todas las conductas de corrupción que prevé la concepción dada por la CICC y la Constitución dominicana.
Según la propuesta debe aplicarse penas graves y muy graves para los siguientes delitos: la concusión, el cohecho, el tráfico de influencia, la malversación de fondos, el soborno, el peculado, el enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, entre otros.
A continuación, el documento de ADOCCO enviado a DiarioDigitalRD:
ADOCCO dice fue un error de diputados tipificar la corrupción como una infracción, tratándose de un concierto de infracciones
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, manifestó que la Cámara de Diputados, incurrió en un error al tipificar la corrupción como un delito, cuando esta constituye un concierto de infracciones, a las que se les deben establecer, el tipo penal, acorde a la manifestación del acto en perjuicio del Estado, a partir de la que se establecerán las sanciones correspondientes, al o los responsables de la comisión del acto de corrupción.
La Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, OEA, define la corrupción no como un delito, sino como el conjunto de varios actos o conductas que afectan la administración pública y que tiene como consecuencia, perjuicios a la democracia; la corrupción se manifiesta de diferentes formas, como: El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, presidente de la entidad, manifestó ante la comisión de la Cámara de Diputados, “Para la Constitución, la corrupción es un conjunto de conductas ejercido por una de las formas que ella misma describe en su artículo 146 que proscribe la corrupción; que reza: Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.
Para enmendar el error, debe establecerse la sanción por cada uno de las infracciones, tipificando todas las conductas de corrupción que prevé la concepción dada por la CICC y la Constitución dominicana, con penas graves y muy graves para: la concusión, el cohecho, el tráfico de influencia, la malversación de fondos, el soborno, el peculado, el enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, entre otros, hacemos las siguientes sugerencias: que en el Artículo 303.- se sustituya el término “Corrupción” y sea utilizado como enunciado del capítulo reservado a todos los actos contra la cosa pública y el contenido sancionador se distribuya para las siguientes infracciones contenidas en el proyecto y adicionar las siguientes infracciones o tipo penal, para robustecer en esa materia el anhelado código, con la siguiente inclusión:
En el Artículo 318 del proyecto.- Peculado. Agregar y/o definir:
- Peculado por sustracción (Quien se apropie de los bienes públicos).
- Peculado por uso (Quien aproveche la condición de administrador o supervisor de propiedades públicas, vehículos, maquinarias y cualquier otro).
- Peculado culposo (Quien tenga a cargo la administración de un bien, permita que un tercero haga uso del mismo).
- Destrucción de registros o bases de datos.
- Uso de información privilegiada.
- Falta de cumplimiento oportuno del deber de presentar declaración jurada de patrimonio.
- Nombramientos de personal contrario a las disposiciones administrativas.
- Enriquecimiento ilícito de particulares (Quien luego de abandonar el cargo, exhiba un crecimiento inusual de su patrimonio).
- Testaferrato y/o Presta nombre.
- Fraude contra la cosa pública.
En cuanto a esta noticia, como equipo BH Compliance, creemos que en la lucha contra la corrupción, los estados deben alinearse en la definición de corrupción como un delito. La normas y convenciones internacionales, recomiendan desde hace años la tipificación de los delitos de corrupción pública y privada y el establecimiento de sanciones al respecto.
Fuente: Diario Digital