Chile

LEY 20.393

DL N°211

NCG N°385

¿En qué consiste?

La Norma de Carácter General N°385, fue emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, Ex Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 08 de junio de 2015.
Dicha normativa, tiene por finalidad que las Sociedades Anónimas Abiertas revelen sus prácticas de gobierno corporativo, de modo que los inversionistas tengan suficiente información para tomar correctamente sus decisiones de inversión.
Para tales efectos, es obligación que las entidades descritas en el párrafo anterior informen al 31 de marzo de cada año, sus prácticas de gobierno corporativo, responsabilidad social y desarrollo sostenible respecto del año calendario anterior.
Si bien la Ley es amplia y sanciona a todo aquél que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o contravención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, enumera una serie de situaciones que cumplen con tales requisitos, tales como:
  • Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.
  • La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario.
  • La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo otros abusos semejantes.
  • Gestión de Conflictos de interés: incorporado posteriormente por la Ley 21 de 2017, respecto de los fiduciarios.
Estas materias adquieren gran relevancia considerando el número de casos que han salido a la luz en los últimos años, y el conjunto de medidas que puede adoptar el Tribunal de la Libre Competencia, donde destacan las siguientes:

Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la Ley.

Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior.

Aplicar multas a beneficio fiscal. En caso de no poder determinarse sea posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el Tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a sesenta mil unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser interpuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido.

Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración del Estado.

Para la determinación de las multas, se considerarán, entre otras, algunas circunstancias como el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta, el efecto disuasivo, la calidad de reincidente por haber sido condenado previamente, la capacidad económica del infractor y la colaboración que éste haya prestado.

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