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Según los registros de BH Compliance, firma pionera en Chile en la certificación de modelos de prevención de delitos, las industrias más expuestas a caer en malas prácticas son los sectores del retail, minería, construcción, bancario, seguros, y en general, empresas que tienen negocios en el extranjero.

Según el último reporte de la Convención Anti Soborno de la OCDE, 22 de los 41 países que forman el grupo han fallado en investigar casos de corrupción en el extranjero durante los últimos cuatro años, no cumpliendo sus obligaciones de combatir el soborno internacional. Chile, al igual que en el informe del 2014, está ubicado entre los países que presentan poca o nula aplicación de la Convención, es decir, que se han hecho pocos esfuerzos para combatir los sobornos de personas en el extranjero.

Ante estos resultados, resulta urgente analizar los rubros de la industria más expuestos a cometer delitos económicos.

Susana Sierra, gerente comercial de BH Compliance, firma pionera en Chile en la certificación de modelos de prevención de delitos, señala que en general, todas las empresas están expuestas a cometer delitos económicos en menor o mayor medida, y dependiendo del rubro, se pueden generar distintos riesgos.

“La mayoría de los peligros están asociados al área de los pagos y salidas de dinero de la firma, ya que si no se tiene un control exhaustivo de rendición de gastos por ejemplo, o el objeto con que salen las platas, es fácil caer en malas prácticas”, dice Sierra.

De esa área, se desprenden riesgos en el sector de Adquisiciones y Compras de la compañía, Donaciones, Emisión de boletas, Contratación, Recursos Humanos y Clientes, entre otros.

Los rubros y sus principales riesgos

Según los registros de BH Compliance, las industrias más expuestas a cometer delitos económicos son el sector de construcción, financiero, seguros, minería, retail y en general, de retail, minería, construcción, bancario, seguros, automotriz y en general empresas que tienen negocios en el extranjero.

“En el retail, por ejemplo, el lavado de activos no deseado es muy común, por la enorme cantidad de proveedores con los que trabajan las firmas. El objetivo de un ‘lavador de activos’ es tener ingresos y gastos ficticios que demuestren de donde sacaron el dinero que tienen. En este sentido, los retailers pueden tener proveedores que utilicen a la empresa con ese fin”, señala Ramón Montero, Gerente Legal de BH Compliance.

El cohecho también es una práctica propia del sector, ya que es un rubro que requiere de numerosos permisos y aprobaciones, por lo tanto se trabaja directamente con funcionarios públicos, los que muchas veces reciben sobornos para obtener permisos de manera más rápida”, explica Montero, quien agrega que la misma situación se da en el sector de la Construcción, donde se trabaja directamente con municipios para los permisos de edificación, y los sobornos económicos son comunes.

Sierra agrega que el sector de la minería también está bastante expuesto a cometer delitos económicos, y suma a los riesgos anteriores, el ítem de las donaciones. “Estas firmas entregan compensaciones a comunidades con las que trabajan. Es un pago que no está asociado a un servicio y muchas veces se trata de ONG’s ficticias, con flujos que pueden estar sujetos a financiamiento ilegal de prácticas como el terrorismo, por ejemplo”, dice Sierra.

En el rubro de los seguros, en tanto, recomiendan tener un control fuerte con los beneficiarios, ya que el riesgo que se corre es que un lavador de activos le compre y pague al contado un seguro a una persona con poca expectativa de vida, a cambio de que se ponga al comprador como beneficiario.

En el sector bancario, pese a que es el sector más regulado de la industria, igualmente existe el riesgo de lavado de activos si no se tiene una política clara de investigación de clientes.

Finalmente, los expertos llaman a todas las compañías con negocios en el extranjero a poner especial cuidado en el riesgo de caer en cohecho de funcionario público en el extranjero. “Como las reglas en los distintos países distan mucho de ser parecidas, es fácil caer en delitos económicos por cohecho con funcionaCios públicos”, explica Montero.

Prácticas generales para evitar delitos según cada industria

Sierra asegura que todas las medidas que pueda implementar una firma tienen ver con que la empresa se proteja. “La idea es que si un funcionario cometió un delito económico, es la persona la que debe ir presa, y que no se condene a toda la empresa”.

Lo primero, dicen en BH Compliance, es implementar capacitaciones y tener un área de recursos humanos bien desarrollada. “Que los empleados tengan conocimiento de los delitos e inculcar la responsabilidad de informar cuando ven malas prácticas. Un punto importante para implementar esto, es incorporar el modelo de prevención en los contratos de trabajo, así se vincula al empleado y se le obliga a no cometer infracciones”, explican. En caso de que se implementen este tipo de controles, es importante además capacitar al personal, para evitar firmar un contrato sin conocimiento.

Por sector, recomiendan las siguientes prácticas:

Retail

Tener una política de proveedores clara. Saber a qué proveedores elijo y un control eficiente de pagos.

Minería

Tener una política de compensaciones robusta, para evitar que el riesgo que el dinero esté financiando ilegalidades, como el terrorismo, a través de la desinformación de qué hace la organización a la que se dona: tener autorizaciones, montos máximos de donación, due dilligence de quien es el beneficiario, etc. Respecto de las licitaciones, que haya un procedimiento y política clara: condiciones, prohibiciones, para evitar prácticas de corrupción.

Seguros

Para evitar el lavado de activos se recomienda tener una política exhaustiva respecto del due dilligence de los beneficiarios del seguro, ya que es éste quien podría estar lavando activos a través de la compañía.

Bancario

Conocer a sus clientes, saber de donde viene el dinero, para evitar verse involucrado sin quererlo, en casos de lavado de activos. Multas y disolución de la firma entre las sanciones

La ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas establece que las empresas son responsables penalmente por delitos de lavado de activos o cohecho, por ejemplo. Las compañías son responsables cuando estas malas prácticas son cometidas por un ejecutivo de alto nivel o cualquier persona bajo su cargo; cuando el hecho es cometido en provecho de la empresa o esta no cumplió su deber de supervisión y dirección.

El estatuto impone las sanciones estas situaciones. Entre ellas, está la prohibición de celebrar contratos con el estado, la disolución de la personalidad jurídica de la firma, pérdida de los beneficios fiscales, multas cercanas a las 20.000 UTM, publicación del delito en medios nacionales, entre otros.

Asimismo, la ley cuenta con modelos de prevención de delitos (MPD), que consisten en designación de un encargado de prevención; definición de medios y facultades; establecimiento de un sistema de prevención de delitos (establecimiento de protocolos, sanciones, procedimientos de denuncia, etc.)

Esta implementación implica modificación documentos como contratos de trabajo, o reglamento Interno, y capacitación y difusión entre trabajadores y proveedores.

Así, en caso de ocurrir un delito, contar con un MPD certificado constituye una prueba – emanada de un tercero imparcial – de que la persona jurídica ha cumplido con su deber de dirección y supervisión a la fecha de emisión del certificado, la que de no ser impugnada por una prueba en contrario, permite eximir a la persona jurídica de su responsabilidad penal por la comisión de un delito sancionado por la Ley 20.393

Fuente: UCV

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