SANTIAGO, 23 DE JUNIO DE 2020

REF.: MODIFICACIONES DE LA LEY N°20.393 SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Estimadas y Estimados,

      Por medio de la presente, informamos a ustedes que con fecha 20 de junio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.240 que endurece las sanciones a quienes incumplan las medidas preventivas decretadas por la autoridad sanitaria durante la pandemia, creando un nuevo delito en el artículo 318 ter del Código Penal y, además, incorporándolo en la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

      Al respecto y a la luz de esta nueva modificación, es recomendable que las empresas revisen el correcto funcionamiento de su Modelo de Prevención de Delitos e identifiquen los potenciales riesgos asociados a este nuevo tipo penal. A continuación, algunas consideraciones:

– La presente modificación afecta a todas las Personas Jurídicas de Derecho Privado y a las Empresas del Estado, que no cuenten con autorización sanitaria para trabajar;

– La referida Ley tiene por objeto elevar las sanciones establecidas en la Ley, para aquellos que infrinjan las normas dictadas por la autoridad sanitaria. En este sentido:

• Se debe poner especial énfasis en el área de recursos humanos o en aquellas personas a cargo de los equipos de trabajo, toda vez que la Ley se refiere a una “orden” dirigida al trabajador, no siendo necesario que este último concurra al lugar de trabajo;

• Se deben identificar y levantar los riesgos asociados a este nuevo delito en la matriz de riesgos de la compañía; y

• En empresas que tengan modelos de prevención de delitos implementados, los controles ya existentes pueden servir para mitigar los riesgos asociados a este nuevo tipo penal. Lo importante será identificarlos y potenciarlos.

Artículo 318 ter.

“El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir»

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