Chile
Ley de Delitos Económicos (N°21.595)
¿En qué consiste?
El 7 de agosto de 2023 fue promulgada la Ley de Delitos Económicos y Medioambientales (N°21.595), que busca prevenir los delitos económicos y combatir su impunidad, a través de mayores exigencias tanto para personas naturales como jurídicas, ya que establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata”, aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputables a las empresas. Estos cambios, que incluyen modificaciones a diversos cuerpos legales, entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2024, afectando especialmente a la Ley 20.393 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en lo que respecta a las responsabilidades de las empresas.
La Ley 20.393 sufre una serie de modificaciones tendientes a fomentar la implementación de Modelos de Prevención de Delitos (MPD) vivos, efectivos y periódicamente evaluados, con lo cual las empresas podrán, incluso, eximirse de responder penalmente.
PERSONAS NATURALES
Esta ley rige para las personas naturales desde agosto 2023.
Puntos clave de la ley para personas naturales
- La sistematización de los delitos económicos y la creación de un estatuto de delitos ambientales. Son más de 200 delitos los que incluye el nuevo catálogo.
- La aplicación de un estatuto especial para la aplicación de la pena con nuevas agravantes y atenuantes, penas más altas y nuevas sanciones.
- En relación con las multas que conllevan los delitos económicos, se crea el sistema de “días multa”, de manera que la multa sea proporcional a la gravedad del delito y a los ingresos y patrimonio del sancionado.
- La creación de cuatro categorías de delitos:
Primera categoría: delitos que son per se económicos (por ejemplo, delitos contra el mercado de valores o delitos bancarios).
Segunda categoría: ilícitos que serán considerados “económicos” por su vinculación con la empresa. Así, serán considerados como económicos cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma.
Tercera categoría: también serán considerados como económicos por su vinculación con la empresa, pero se relacionan con delitos principalmente relativos a funcionarios públicos. Quien hubiera intervenido, debe haberlo hecho en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de la empresa, o bien, que se realice en beneficio de esta, como autor o cómplice.
Cuarta categoría: los delitos de lavado de activos y receptación. - Otras modificaciones a varios cuerpos legales.
PERSONAS JURÍDICAS
Desde el 1 de septiembre de 2024, la ley de delitos económicos entra en vigencia para la persona jurídica o empresa.
Puntos clave de la ley para personas jurídicas para atribuir responsabilidad penal
Antes
- Foco en los altos ejecutivos.
- Se requería que la empresa hubiera cometido el delito directa e inmediatamente para su interés o provecho. Asimismo, no se configura un delito cuando la persona natural que cometiera el hecho, lo hubiera cometido en su propio interés o el de un tercero.
- La empresa debía cumplir su deber de supervisión y dirección, para lo cual debían implementar un MPD.
- Existía la certificación de los MPD como un beneficio legal que permitía demostrar que se había cumplido con los deberes de dirección y supervisión.
Ahora
- Delitos deben ser perpetrados en el marco de su actividad de la empresa.
- Incluye a personas que ocupen un cargo en la empresa (no solo dueños o directivos).
- También se Incluye a personas que gestionen asuntos de la empresa ante terceros, tengan o no representación (por ejemplo: proveedores o gestores de negocios). Finalmente, a colaboradores o terceros de una persona jurídica diferente, cuando esta carezca de autonomía operativa o existan relaciones de propiedad o participación.
- La perpetuación del hecho debe verse favorecido o facilitado por falta de implementación efectiva de un MPD.
- No tendrá aplicación cuando el hecho se perpetre exclusivamente en contra de la empresa.
Otras modificaciones a la Ley N°20.393:
- Respecto al ámbito de aplicación: además de las ya incluidas anteriormente -personas jurídicas de derecho privado y empresas públicas creadas por ley-se suman a empresas, sociedades y universidades del Estado; partidos políticos; y personas jurídicas religiosas de derecho público.
- Se amplía explosivamente el catálogo de delitos que aplican a la empresa (independiente de las categorías antes indicadas), por lo que las empresas deberán revisar cuáles de estos delitos puede originarse en el marco de su actividad.
- Se elimina el interés o provecho de la empresa como límite para atribuir responsabilidad penal.
- La nueva ley hace más explícita la responsabilidad de las empresas por lo que hagan terceros. Por lo tanto, los controles deben ser más exhaustivos.
- Rol de los Modelos de Prevención de Delitos es fundamental porque puede ser eximente, es decir, una empresa puede demostrar que hizo todo para evitar la corrupción y no ser acusada penalmente.
- Cambios en la figura del Encargado de Prevención de Delitos (EPD) o Compliance Officer, pasando a ser denominados Sujetos Responsables, pudiendo ser uno o más los responsables para hacer cumplir los controles y protocolos establecidos.
- Se elimina la certificación y, en su lugar, se obliga a que las empresas sean evaluados periódicamente por un tercero independiente, como parte de los requisitos exigidos a todo modelo. Esto permitirá generar evidencia de sus buenas prácticas, lo que podrá ser utilizado en un posible juicio.
- Los elementos de los programas de Compliance se mantienen en su mayoría, sigue importando la matriz de riesgo, capacitaciones, canal de denuncias, due diligence, procedimientos y/o protocolos, entre otros.
Reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica
Otro de los cambios de la Ley Nº 21.595 sobre Delitos Económicos es la creación de la figura de supervisión de la persona jurídica, que puede ser decretada como pena, medida cautelar o condición de suspensión de un procedimiento.
Esta figura será impuesta por el tribunal en caso de que la empresa no cuente con un programa de compliance efectivo para prevenir delitos, la que puede ser impuesta como pena, medida cautelar o como condición para la suspensión del procedimiento, por un período de seis meses a dos años. Su misión será asegurar que la empresa elabore, implemente o mejore efectivamente un Modelo de Prevención de Delitos.
El supervisor tiene la facultad de dar instrucciones y establecer condiciones relacionadas con el programa de compliance, y puede acceder a instalaciones, entrevistar personal y obtener información necesaria. El supervisor es considerado empleado público y está obligado a mantener confidencialidad sobre la información obtenida.