Norma de Carácter General N°519
N°519: Modifica la NCG N°461 para avanzar en sostenibilidad empresarial
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó, en octubre de 2024, la Norma de Carácter General (NCG) N°519, que aclara y perfecciona las instrucciones para la confección de la Memoria Anual Integrada que deben presentar las instituciones supervisadas.
Esta normativa modifica las NCG N°30 y N°461 e introduce la adopción de las normas NIIF S1 y S2 del International Sustainability Standards Board (ISSB), con el fin de que la información reportada sea útil, consistente y comparable, no solo en términos locales, sino que también a nivel internacional. De igual forma, busca hacer la norma más flexible para empresas de menor tamaño, permitiendo la voluntariedad en su cumplimiento.
Cabe destacar que, el estándar NIIF S1 define los requerimientos generales para la información financiera relacionada con sostenibilidad del ISSB, mientras que NIIF S2 exige revelar información relacionada con el clima del ISSB.
El reporte conforme a las NIIF S1 y S2 será obligatorio a partir del ejercicio anual 2026, que se reporta el 2027, lo que permitirá que el mercado local esté a la vanguardia en sostenibilidad.
Es importante destacar que, la NCG N°519 no reemplaza la N°461, solo la modifica.
¿Qué modifca la norma N°519?
Prácticas de Buen Gobierno Corporativo:
- Las entidades deben explicitar su adhesión a estándares o códigos de buen gobierno corporativo, ya sean publicados por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, como los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, códigos promovidos por bolsas locales o extranjeras, o incluso un código interno. Asimismo, deben indicar si su enfoque es de cumplimiento integral o basado en el principio «comply or explain», detallando las prácticas no adoptadas y sus respectivas justificaciones.
Diversidad y Elección de Directores:
- Se deberá informar si la entidad cuenta con procedimientos para promover la diversidad en el directorio, incluyendo si existe una instancia que apoye a los accionistas en la búsqueda y elección de candidatos, y si cuentan con políticas que aseguren que no más del 60% de los candidatos sean del mismo sexo. Si no se cuenta con esta instancia o políticas, o si se establece un porcentaje diferente de diversidad, debe justificarse la decisión.
Políticas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo:
- Haciendo referencia a la Ley Karin (N°21.643), las empresas deberán divulgar el porcentaje de personal capacitado en protocolos de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y del procedimiento de investigación y sanción al que quedan sometidas dichas conductas. Además, deberán divulgar el número de denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, separando las cifras por sexo de quien presentó la denuncia y distinguiendo si fueron presentadas ante la misma entidad, ante la Dirección del Trabajo u otro organismo equivalente.
Parentalidad y Teletrabajo:
- Se incorpora un nuevo párrafo respecto al reporte detallado de modalidades laborales, como teletrabajo y permisos parentales, desglosado por género.
Capacitación del Personal:
- En relación a la información que deben entregar las empresas respecto a la existencia de políticas de capacitación y beneficios, esta nueva normativa agrega que la información sobre la cantidad y porcentaje de personal capacitado respecto a la dotación total debe estar diferenciado por género y cargo.
Grupos de Interés:
- Respecto al sector industrial o económico en el cual se desarrollan las actividades de la entidad, la normativa agrega que se debe entender como grupo de interés interno a trabajadores y sindicatos; y como grupo de interés externo a clientes, proveedores, autoridades, organizaciones no gubernamentales, comunidades y pueblos originarios, entre otros.
Cumplimiento Legal y Normativo:
- Renombramiento de la sección 8 a «Cumplimiento legal y normativo» y eliminación del numeral 8.2.
Sostenibilidad y Métricas SASB:
- Se incorpora un nuevo numeral (9), denominado “Sostenibilidad”, que indica que las entidades deben reportar métricas establecidas por el Sustainability Accounting Standards Board (SASB), que sean relevantes para su industria. Si opera en múltiples sectores, se deben considerar métricas adicionales. Las métricas deben estar identificadas con su código SASB, en el formato correspondiente, y los valores monetarios expresados en millones de la misma moneda que los estados financieros. Si no se pueden estimar, se debe explicar el motivo.
- Se debe informar si lo reportado sobre sostenibilidad ha sido verificado por un tercero independiente, especificando qué datos fueron verificados y qué estándar se utilizó para la verificación.
Excepciones para Entidades Pequeñas:
- Exención de ciertas obligaciones para entidades con valores inscritos en el Registro de Valores y con activos consolidados promedio de los dos años anteriores inferiores a un millón de UF, aunque deben incluir una descripción básica de su gobierno corporativo, su estructura y funcionamiento, además de su marco de gestión de riesgos y control interno.
- La NCG N°519 extiende en un año el plazo de implementación para las entidades que todavía no han reportado una memoria anual integrada conforme a las modificaciones introducidas por la NCG N°461.
Modificaciones con vigencia diferida
La CMF estableció modificaciones que no entran en vigor de inmediato, sino que tienen un plazo determinado para su implementación (ver plazos más abajo).
Entre estas destacan:
- En cuanto al marco de gobernanza, se eliminan requisitos específicos como la referencia obligatoria a detallar cómo la entidad incorpora temas ambientales, sociales y de derechos humanos en sus procesos estratégicos y la definición de responsables de estas áreas (numeral 3.1.ii).
- Ahora se requiere una descripción sobre la periodicidad y forma en que se informa al Directorio sobre sostenibilidad, y si estas materias se consideran en decisiones estratégicas, planes de negocios o presupuestos (numeral 3.2.vii).
- En cuanto a la gestión de riesgos, se reemplazan varios numerales (3.6.i a 3.6.iv), debiendo las empresas mencionar:
- Directrices generales establecidas por el Directorio en materia de gestión de riesgos y control interno, basadas en estándares internacionales como COSO, COBIT o ISO.
- Detallar cómo se identifican los riesgos, cómo se determinan los más significativos y cómo se establecen las respuestas o tratamientos. Además, debe especificar si en el proceso de identificación de riesgos se consideran los cambios en la regulación vigente o la existencia de nueva regulación, y si se realizan procedimientos de debida diligencia, especialmente en derechos humanos.
- Cuál es el rol específico del Directorio y alta gerencia en el proceso de gestión de riesgos.
- Descripción clara de los riesgos y oportunidades que puedan afectar materialmente el desempeño y la condición financiera de la entidad, así como sus efectos actuales y futuros, y los planes de acción para gestionarlos. Esto incluye riesgos de ciberseguridad, operacionales, reputacionales, de liquidez, crédito, legales, entre otros.
- Se elimina la referencia explícita al cambio climático en ciertos reportes (numeral 4.2).
- Se introduce un nuevo numeral (9.1) que exige reportes bajo los estándares NIIF S1 (información financiera sobre sostenibilidad) y NIIF S2 (información climática).
Vigencia
Las modificaciones establecidas en las secciones I y II de la NCG N°519 rigen a contar de la fecha de su publicación.
Las modificaciones con vigencia diferida (sección III de la NCG N°519) entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2026 y, por lo tanto, son aplicables a las memorias que estén referidas al año 2026. Sin embargo, las entidades podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones de esa sección con anterioridad, en cuyo caso deberán señarlo expresamente en la memoria.
Para más información:
Conoce la NCG N°519: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1667d36a661f1ef71ad7189f15c79bcbVFdwQmVVNUVSWGROUkZVeFQwUkpNazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1730224864
Revisa aquí las modificaciones respecto a la NCG°461: https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_519_2024.pdf
Revisa la NCG N°461: https://bh-compliance.com/es/norma-de-caracter-general-ncg461/
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