España

LEGISLACIÓN ESPAÑA

¿En qué consiste?

El año 2010, luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica 5/2010 que reforma el Código Penal, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Luego con la reforma de julio del 2015 y la circular 1/2016 se ha consolidado la importancia de tema en el país.
La legislación española contempla una serie de delitos por los que las personas jurídicas pueden ser responsables, algunos de ellos los encontramos en nuestra legislación, tales como: (i) Lavado de Activos; (ii) Financiamiento del Terrorismo; (iii) Cohecho; (iv) Contaminación de Aguas; entre otros. Sin embargo, España tiene un listado más exhaustivo de delitos, abarcando cada vez más áreas y rubros.
Así entonces, las personas jurídicas serán responsables en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: ​
  • El delito sea cometido en nombre o por cuenta de ésta, y en su beneficio, por sus representantes legales o por aquellos que actuando en representación de ella, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • El delito sea cometido por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas antes mencionadas, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendida las circunstancias del caso.​

Se incluye la posibilidad de que una compañía pueda quedar exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos, o para reducir de forma significativa su comisión. En caso de que la implementación de este modelo fuera parcial, esta circunstancia será valorada como atenuante de la pena.

Los principales aspectos que debe considerar un Modelo de Organización y Gestión son los siguientes:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Generar mecanismos de gestión de los recursos financieros para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Designar a un encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del Modelo de Organización y Gestión.
  • Existan deberes de informar a la Alta Administración sobre posibles riesgos e incumplimientos.
  • Contemplar sistemas disciplinarios que sancionen adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar revisiones periódicas del modelo.
Por último, se establece el procedimiento para la investigación y sanción de estos ilícitos.

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