Panamá
¿En qué consiste?
La Ley 23 de 2015 “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones”.
Esta norma, junto con otros aspectos de interés, abarca la Coordinación Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas des Destrucción Masiva, conformado por la Comisión Nacional especializada, la Unidad de Análisis Financiero y otros organismos de supervisión.
Los entes regulados son los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión y que cuenten con políticas de gestión atingentes.
Dentro de los mecanismos de prevención establecidos en esta Ley, se establecen las siguientes herramientas mínimas a implementar:
- Debida diligencia de contrapartes y fondos.
- Seguimiento del negocio del cliente.
- Criterios esenciales de diseño de controles preventivos y la obligación de capacitar al personal.
- Congelamiento preventivo de fondos, bienes o activos.
- Gestión de Conflictos de interés: incorporado posteriormente por la Ley 21 de 2017, respecto de los fiduciarios.
- Reportes a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En este contexto, cobra importancia la protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes, quienes no deben verse afectados por amenazas en caso de reportar situaciones sospechosas.