Perú
¿En qué consiste?
La Ley 30.424 se publicó el 21 de abril de 2016, y ha sido modificada posteriormente DL N°1.352 y la Ley 30.835 ampliando el catálogo de delitos por los cuales se puede perseguir la responsabilidad administrativa de la persona jurídica. De esta forma, las empresas podrán ser responsables por:
Cohecho activo transnacional
Cohecho activo genérico
Cohecho activo específico
Lavado de Activos
Financiamiento del terrorismo
Colusión Simple y Agravada
Tráfico de Influencias
La responsabilidad se podrá perseguir siempre que alguno de los delitos señalados haya sido cometido en su nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, por las siguientes personas:

Socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la empresa, sus filiales o subsidiarias.

Personas naturales, bajo las órdenes o autorización de las personas antes mencionadas.
