Perú

LEY 30.424

Decreto Legislativo 1.352

Reglamento Nº30.424

¿En qué consiste?

La Ley 30.424 se publicó el 21 de abril de 2016, y ha sido modificada posteriormente DL N°1.352 y la Ley 30.835 ampliando el catálogo de delitos por los cuales se puede perseguir la responsabilidad administrativa de la persona jurídica. De esta forma, las empresas podrán ser responsables por:
  • Cohecho activo transnacional
  • Cohecho activo genérico
  • Cohecho activo específico
  • Lavado de Activos
  • Financiamiento del terrorismo
  • Colusión Simple y Agravada
  • Tráfico de Influencias
La responsabilidad se podrá perseguir siempre que alguno de los delitos señalados haya sido cometido en su nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, por las siguientes personas:
Socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la empresa, sus filiales o subsidiarias.
Personas naturales, bajo las órdenes o autorización de las personas antes mencionadas.
Personas naturales, cuando las personas mencionadas en el primer cuadro haya incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada.
Los detalles en torno a la regulación del Modelo, sus elementos mínimos y aquellos dejados a la autorregulación de la empresa se contienen, además, en el Reglamento de la Ley 30.424, el cual señala definiciones, fases estratégicas para la gestión de riesgos, y disposiciones generales del Modelo de Prevención de Delitos, entre otros puntos.

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