Con fecha 15 de mayo de 2023, fue aprobado, por unanimidad, el proyecto de ley que modifica el Código Penal y sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecúa las penas aplicables a todos ellos.
A continuación, algunas consideraciones respecto de la modificación de la Ley N°20.393 y su impacto en los Modelos de Prevención de Delitos (MPD):
En primer lugar, se contempla la expansión del catálogo de delitos, sumando todos aquellos susceptibles de ser calificados como delitos económicos del proyecto y que podrían afectar a las empresas, entre estos, delitos calificados como “atentados contra el medioambiente”.
En segundo lugar, se amplían las personas jurídicas que pueden ser responsables, incluyendo a las empresas, sociedades y universidades del Estado; partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.
En tercer lugar, respecto de la configuración de la responsabilidad penal, se indica lo siguiente:
• El delito puede ser cometido por cualquier persona natural que ocupe un cargo o función, o también, por una persona natural que preste servicios a esta, tenga o no representación. Además, se amplía la responsabilidad a hechos perpetrados por personas naturales que formen parte de personas jurídicas distintas, pero con las cuales se tengan relaciones de propiedad o subordinación, siempre y cuando
presten servicios a la compañía, con o sin representación, o cuando carezcan de autonomía operativa.
• El delito debe haberse cometido en “el ámbito de su actividad”, es decir, en el ejercicio del giro de la compañía.
• El delito debe haberse favorecido o facilitado por la falta de implementación de un MPD.
• Se debe haber perpetrado en favor de la persona jurídica.
En cuarto lugar, se señala que la debida implementación de un MPD, dará lugar a la
eximición de la responsabilidad penal, estableciendo nuevos requisitos, para la
implementación de los mismos:
A) Análisis de riesgos.
B) Políticas y Procedimientos (comunicación y sanciones a los colaboradores e incorporación de cláusulas en contratos con trabajadores y prestadores de servicios, entre otros).
C) Responsables del “Área de Compliance” (considera recursos, independencia, supervisión y reportes).
D) Evaluación periódica de terceros independientes.
Al respecto, y frente a la cantidad de delitos que pueden hacer responsable a las empresas, en BH Compliance consideramos que lo importante será definir claramente cuál es el giro de la compañía, para luego hacer un chequeo de los riesgos por actividad. Ello, porque las áreas de la empresa seguirán siendo las mismas y, por lo tanto, los controles implementados debiesen servir para cubrir múltiples materias.
De esta forma, observamos esta ley por módulos de delitos, como por ejemplo:
1) Módulo delitos económicos (originales, nuevos).
2) Módulo delitos sobre uso de información privilegiada.
3) Módulo delitos ambientales (agua, minería, pesca, caza, etc.).
4) Módulo delitos informáticos.
5) Etc.
De esta manera, se puede develar qué delitos aplican a la empresa realmente, evitando extender los Modelos de Prevención de Delitos a materias que no tengan sentido y consecuentemente, poder monitorear y generar evidencia sobre el cumplimiento de los controles, que serán, en muchos de los casos, los mismos que están implementados en la actualidad.
Por último, señalar que las disposiciones de la presente ley, en lo que respecta a las modificaciones de la ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, entrarán en vigor en 1 año contado desde su publicación en el Diario Oficial.