Las controversias han sido parte del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos, desde su tramitación hasta incluso después de su aprobación, como lo vimos recientemente con el requerimiento de la CPC ante el Tribunal Constitucional.
Este revuelo no sucedió hace 13 años cuando se implementó la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Chile, como sí está ocurriendo con esta nueva normativa. La razón principal es que el actual proyecto incluye sanciones más duras a las personas naturales, exponiendo a directores y altos ejecutivos, incluso, a penas de cárcel por no cumplir con su deber de supervisión y dirección, aun cuando no tengan responsabilidad directa en un delito dentro de la empresa.
Ante esto, es importante poner sobre la mesa algunos puntos esenciales de esta normativa.
Lo primero que debemos tener claro es que las empresas no son edificios de ladrillo, sino que están compuestas por personas, y que, la única forma de prevenir de verdad es que quienes componen la organización se involucren y se hagan cargo de las acciones que ocurren en su interior, demostrando su compromiso con la probidad.
Lo anterior refuerza el valor del compliance, entendiéndolo no solo como políticas y normativas, sino en el cómo la empresa está haciendo negocios, donde cada área es responsable de seguir los controles para hacer las cosas bien. Así, ante este aumento de penas y sanciones a superiores jerárquicos, el compliance será un verdadero seguro, para proteger tanto a los directivos como a la empresa, ante un posible caso de corrupción, al generar la evidencia que demuestre que han cumplido con su deber de supervisión y dirección, evitando que el delito escale y se remita a los verdaderos responsables del hecho. Por eso es importante que los programas de compliance no queden guardados en el cajón y sean llevados a la práctica, siendo monitoreados para la correcta generación de evidencia, lo que acreditará que están previniendo la corrupción.
Esto, no lo pudo demostrar Corpesca, siendo la primera empresa condenada como persona jurídica en un juicio oral, al no cumplir ese deber, ya que, a pesar de tener un programa de compliance, este no funcionaba realmente en la práctica.
Por eso el rol de los directores es tan importante con esta nueva ley, ya que deben ser los primeros en exigir que las empresas cuenten con programas de compliance robustos y reales, ya que serán su defensa en caso de verse involucrados en un hecho cometido por un tercero, demostrando que exigieron que estas materias se lleven a cabo en la empresa y que están comprometidos con hacer las cosas bien. Incluso, yendo más lejos, creo que ningún director o alto ejecutivo debiera aceptar un cargo en una empresa que no cuenta con un compliance real y supervisado.
En esto también es relevante la regla del buen juicio de negocio, que considera que las decisiones corporativas siempre llevan consigo un riesgo que se debe atender, y en eso, un programa de compliance sólido es vital, ya que permite respaldar el correcto funcionamiento y forma de tomar las decisiones dentro de empresa.
Si bien el proyecto no es perfecto, también es cierto que va en línea con los estándares internacionales, donde las empresas son responsables por delitos ocurridos por uno o algunos de sus integrantes.
En tal sentido, una de las normativas más exigentes es la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), de Estados Unidos, que castiga la corrupción ocurrida fuera de sus fronteras, ya sea a empresas o personas con un mínimo vínculo con ese país. Un ejemplo, lo vimos con la empresa SQM que, a pesar de lograr un acuerdo de suspensión condicional en Chile ante el escándalo de financiamiento irregular de la política, sí fue multada en EE.UU., al infringir las disposiciones contables de la FCPA, debiendo pagar US$30 millones.
Otro ejemplo lo da el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) y sus nuevas políticas para enfrentar la corrupción corporativa con el claro foco de que ninguna compañía ni persona esté por encima de la ley. Con esto, les dio a las mismas empresas la responsabilidad (y el poder) de prevenir y demostrar que están haciendo todo lo posible por evitar la corrupción a través de programas de compliance robustos y reales. Así, en caso de verse involucrada en un delito, la empresa podrá optar a una serie de beneficios al ser capaz de advertirla, sancionarla y denunciarla ante los reguladores. Además, y en una tendencia bastante reciente, el DOJ ha impuesto como prioridad el responsabilizar a las personas naturales que cometen un delito corporativo y se beneficien de este, lo que apunta en la misma dirección que la nueva ley de delitos económicos.
El compliance tiene mucho de sentido común. Por eso, es necesario que las personas sean protagonistas y le pongan más corazón a la prevención, entendiendo que el cómo hacer negocios marcará el destino de las empresas con esta nueva ley. La generación de evidencia que acredite su preocupación por esto asegurará que sus programas de compliance son reales, marcando la diferencia y comprometiéndolas con una buena gobernanza.
Por Susana Sierra
Publicada en La Tercera