Columna de Susana Sierra publicada en El Mercurio 11/04/24
A meses de que entre en vigencia la Ley de Delitos Económicos para las personas jurídicas, muchos directores y ejecutivos principales de empresas están preocupados. Nadie quiere que su compañía se vea expuesta a un escándalo y menos al desprestigio reputacional que trae consigo.
Preocupaciones que tienen sustento, ya que si esta no logra defenderse a tiempo, el daño puede ser grande no solo para la empresa, sino para quienes la representan.
Para dormir tranquilos es necesario entender que, desde que la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas entró en vigencia en 2009, la mayoría de las grandes empresas y al menos todas las abiertas en bolsa ya deberían tener programas de compliance bien consolidados. El espíritu de esta ley es que hagan todo lo posible por prevenir que ocurran delitos, evitando el incentivo de “mirar hacia el lado” en prácticas que las podrían beneficiar por falta de controles.
Por lo mismo, si bien la Ley de Delitos Económicos suma una batería de nuevos delitos, vale recordar que en su mayoría ya existían y ahora se han incorporado a la responsabilidad de la empresa. Pero, además, no todos son aplicables a cada compañía, sino solo los atingentes a su giro. Por eso, para estar tranquilos de que se está implementando correctamente el compliance, es importante hacerse algunas preguntas:
¿Cuáles son las principales áreas de riesgo que enfrenta la empresa? Porque son muy distintas las de una constructora que las de un banco. ¿Están las políticas y procesos bien interiorizados? Para ello, lo ideal es que los incentivos se vinculen no solo al cumplimiento de metas, sino también al seguimiento de los procesos. ¿Quiénes son las terceras partes y a qué riesgos me exponen? Porque es muy importante con quién hacemos negocios y hacer los due diligence respectivos. ¿Existen canales de denuncia adecuados y se usan? Esto es clave, porque si algo ocurre, el directorio debería ser el primero en saberlo. ¿Se genera evidencia de que el programa de compliance se cumple, y es auditado? Esta evidencia será la principal defensa en una eventual investigación.
Como no se puede poner las manos al fuego por todos, ni pensar que nunca pasará nada, es importante que los directores puedan demostrar que cumplieron con su deber de dirección y supervisión, que la empresa hizo lo posible para no incurrir en un delito y —en caso de que ocurra— tomó las medidas necesarias y sancionó a los responsables. Prepararse ante la nueva ley va más allá de cumplir para no ser castigados, implica llevar el compliance al corazón de la empresa, centrándose no solo en el qué, sino en el cómo se está haciendo negocios, en un país donde —hoy más que nunca— es necesario reconstruir las confianzas.
Columna de Susana Sierra publicada en El Mercurio 11/04/24