La nueva Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N°21.770) o “LMAS”, publicada el 29 de septiembre pasado, busca transformar la forma en que las empresas tramitan permisos en Chile, apostando por la estandarización, digitalización y simplificación de procesos. Pero su alcance va más allá de la eficiencia, ya que impacta directamente en el cumplimiento corporativo, con especial énfasis en la responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a la falsedad u omisión de información.

Pero vamos por parte. La normativa establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica. Esta regulación constituye una de las modificaciones más relevantes de los últimos 20 años en cuanto a la denominada “permisología”, al crear un marco general para la tramitación de las autorizaciones, permisos y habilitaciones que los distintos órganos de la Administración del Estado otorgan a proyectos y la ejecución de actividades reguladas.

La ley nace de un diagnóstico compartido por distintos organismos técnicos, ya que la llamada“permisología” chilena —caracterizada por múltiples trámites, demoras y escasa coordinación institucional — se convirtió en un obstáculo para la inversión pública y privada. Según la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP), los permisos más complejos tardaban en promedio 17 meses en resolverse, con una tasa de rechazo cercana al 40%. En ese contexto, la LMAS tiene entre sus objetivos estandarizar y digitalizar los procedimientos, unificar criterios y reducir duplicidades, sin debilitar los estándares técnicos, ambientales o de seguridad existentes.

Así, se establecen principios que orientarán la actuación de la Administración: estandarización, facilitación, previsibilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y costo-efectividad. En la práctica, esto significa que los servicios públicos deberán revisar periódicamente sus autorizaciones, aplicar formatos comunes, definir plazos y eliminar exigencias redundantes. Su ámbito de aplicación es amplio, aunque deja fuera materias sometidas a regímenes especiales, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los actos tributarios, laborales o migratorios, y las concesiones administrativas.

Uno de los pilares de la nueva ley es la clasificación de autorizaciones sectoriales que ordena los permisos en seis categorías: administración, localización, proyecto, funcionamiento, profesional y servicio, cada una con plazos máximos y modificaciones en la aplicación del silencio administrativo, pero su innovación más significativa es la creación de las técnicas habilitantes alternativas (THA), es decir, mecanismos, como el aviso o la declaración jurada, que permiten iniciar actividades de bajo riesgo sin requerir autorización previa. El control administrativo, tradicionalmente preventivo, se traslada así hacia una fiscalización expost. Por supuesto, esta nueva flexibilidad viene acompañada de responsabilidad, ya que el artículo 12° sanciona con penas de presidio menor y multas de hasta 1.000 UTM la falsedad u omisión de información relevante en estas declaraciones.

La LMAS también crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, junto con el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER), una plataforma digital de ventanilla única que integrará la tramitación, trazabilidad y fiscalización de los permisos. La oficina deberá coordinar los servicios públicos, monitorear plazos y promover la interoperabilidad, transformándose en el eje de la nueva arquitectura institucional del sistema.

Las disposiciones transitorias establecen que la entrada en vigor será gradual. Entre los plazos más relevantes a considerar cabe destacar aquellos que conciernen al Ministerio de Economía, que cuenta con un mes para proponer la clasificación de permisos, cuatro meses para dictar el decreto correspondiente y un año para promulgar los decretos con fuerza de ley que pongan en marcha la oficina y definan la gradualidad del sistema. El reglamento al que hace alusión el artículo 57 (SUPER) deberá dictarse dentro de nueve meses, mientras que aquel al que se refiere su artículo 75 (iniciativas de inversión estratégica), contará con el plazo de un año. En la práctica, el procedimiento general del Título III comenzará a operar entre fines de 2026 y comienzos de 2027.

En términos prácticos, esta ley tiene una relevancia directa para las empresas; no se trata únicamente de una reforma administrativa que reorganiza trámites, sino de un cambio estructural en la manera en que las organizaciones interactúan con el Estado. La LMAS introduce un nuevo estándar de gestión regulatoria, donde el cumplimiento formal ya no basta, pues se espera que las empresas gestionen activamente la veracidad, trazabilidad y consistencia de la información que entregan. Al digitalizar los procedimientos, fijar plazos y establecer mecanismos de control
ex post, la ley traslada parte de la carga del control desde la autoridad hacia el propio titular del proyecto. En otras palabras, cada empresa pasa a ser co-gestora de la legalidad de su operación. Este tránsito —desde la fiscalización previa del Estado hacia una corresponsabilidad en la gestión de los permisos— redefine la noción de cumplimiento, obligando al sector privado a contar con procesos más integrados, documentados y verificables.

En ese sentido, la normativa se conecta directamente con la Ley N° 21.595, sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, que refundió y amplió la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Título IX de la LMAS modifica diversos cuerpos legales y, entre ellos, incorpora en la Ley N° 21.595 la posibilidad de sancionar penalmente la falsedad u omisión dolosa en las declaraciones juradas o avisos utilizados como técnicas habilitantes alternativas. Esto convierte la entrega de información falsa ante la Administración en un potencial delito base dentro del sistema de responsabilidad penal corporativa.

En consecuencia, la tramitación de permisos deja de ser solo una cuestión administrativa y pasa a formar parte del riesgo penal corporativo. Las empresas deberán adaptar sus Modelos de Prevención de Delitos(MPD) para incluir controles específicos sobre la veracidad y completitud de la información presentada ante el Estado, reforzar los procedimientos de revisión interna y definir responsabilidades claras en materia de reportes regulatorios. Así, el Compliance regulatorio y el Compliance
penal comienzan a converger en un mismo espacio: la integridad del proceso.

En este sentido, los plazos mencionados anteriormente no solo son relevantes para la Administración, sino que, además, configuran una ventana de preparación. Durante los próximos 18 a 24 meses las empresas podrán revisar sus procesos internos, fortalecer sus sistemas de trazabilidad documental y adaptar sus estructuras de cumplimiento a la nueva lógica de responsabilidad compartida. Ahora bien, cabe mencionar que la LMAS no disminuye las obligaciones, sino que las reordena bajo un modelo más transparente y exigente, que confía en la veracidad de la información entregada por los particulares, pero sanciona severamente cuando se vulnera esa confianza.

Lejos de implicar una desregulación, la LMAS efectúa un tránsito en cuanto al estándar de responsabilidad. El Estado confía en la autorregulación empresarial, pero exige que esta confianza se sustente en estructuras de prevención sólidas, trazabilidad y rendición de cuentas. En ese contexto, los próximos meses constituyen una oportunidad que debe aprovecharse, no solo para esperar la dictación de los respectivos reglamentos, sino para consolidar modelos de cumplimiento integrados, capaces de responder tanto a la fiscalización administrativa como a los riesgos penales derivados de la falsedad o negligencia en los procesos.
La nueva arquitectura de permisos abre un ciclo de modernización del aparato estatal, pero también exige un salto cualitativo en la gestión corporativa. Si algo enseña esta ley es que la agilidad y la integridad no son opuestos, sino que son condiciones recíprocas. Quienes asuman desde ahora esa mirada —anticipando controles, fortaleciendo equipos y alineando sus programas de cumplimiento— estarán mejor preparados para operar en un entorno regulatorio más ágil, pero también más transparente y exigente.

Por Isabel Martin Fuentes, es abogada de BH Compliance.
Publicado en El Mercurio Legal

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