Tras ser despachado a ley el proyecto que sistematiza los delitos económicos y aumentan las sanciones aplicables a estos, existen diversas interrogantes por parte de las empresas sobre cómo esto las afectará.
Por lo mismo, BH Compliance y Dal Pozzo & Medina Abogados, realizaron el webinar “Nueva Ley de Delitos Económicos: las implicancias para las empresas”, para justamente explicar los detalles de esta nueva normativa y las modificaciones a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La exposición la comenzó Gonzalo Medina, abogado de Dal Pozzo & Medina, y uno de los asesores del proyecto, refiriéndose a los aspectos generales de la nueva ley, destacando la determinación de un nuevo catálogo de delitos económicos, que abarca más de 200, los que bajo ciertos criterios serán aplicables a personas naturales y siempre originan responsabilidad penal en las empresas. Asimismo, habló de la estructura de cuatro nuevas categorías de delitos; las agravantes y atenuantes especiales para personas naturales en esta materia, así como la penas que se les aplicarían y la introducción de los “días-multa”. Además, mencionó la introducción del comiso de ganancias para recuperar la ganancia ilícita, y se refirió a la modificación de actuales delitos como corrupción entre particulares, negociación incompatible o uso de información privilegiada, así como la introducción en nuevos delitos como los medioambientales, violación del secreto empresarial o acuerdos societarios abusivos.
Luego, expuso Francisco Bilbao, Director Legal y Compliance de BH Compliance, quien se enfocó en las modificaciones a la Ley de responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, señalando que “hay un cambio de paradigma en cómo comprendemos el compliance”, ya que de una cultura más de checklist o formalista, se pasa a una cultura real de prevención de delitos, donde los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) pasan a tener una preponderancia central. Al respecto indicó que se amplía el ámbito de aplicación de la ley, se cambian los criterios de imputación y las consideraciones del MPD, habrá cambios en el estatuto de penas y en los criterios para su imposición. Además, destacó que la aplicación de esta ley entrará en vigencia para las empresas, un año después de su publicación. El abogado destacó que lo importante es que las empresas se focalicen en los riegos propios del su giro y esos riesgos deben protegerse a través de MPD vivo y efectivamente implementado, que sea evaluado constantemente.
Finalmente, la CEO de BH Compliance, Susana Sierra, se refirió a la correcta evaluación de los programas de compliance, destacan que el nuevo catálogo de delitos se puede separar en módulos, de manera que sea más fácil para las empresas revisar cuáles les competen según el giro de su negocio, ya que no todos los delitos les aplican a todas. Así, BH Compliance propone los siguientes módulos macro: económico, ambiental, informático y laboral, donde cada uno contiene los delitos afines. En esto, cabe destacar que los compliance officer no deberán ser expertos en todo, sino que podrán existir diversas personas a cargo de los distintos temas.
Además, Susana Sierra resaltó que, si bien se eliminó la certificación con esta nueva ley, eso no es lo que importa, ya que el fin de contar con programas de compliance es que la empresa pueda demostrar en caso de verse envuelta en un delito, que está haciendo todo lo posible por prevenir la corrupción. “El compliance implementado de verdad, de acuerdo a los riesgos reales que tenía la empresa, significa que ya tienen buenos controles”, por lo tanto, ahora esos delitos ahora forman parte de la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y, por lo tanto, serán parte de su programa de compliance. Y finalizó llamando a la tranquilidad, señalando que no es necesario que las empresas se llenen de matrices riesgos, y que lo mejor es que vayan simplificando el proyecto, trabajando por módulos y que vayan viendo qué personas dentro de la organización se pueden hacer cargo de cada uno, porque son quienes más lo conocen.