Uno de los efectos de la recientemente implementada Ley de Responsabilidad Administrativa, que dispone sanciones efectivas para las empresas en casos de cohecho (coimas), lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, es que ahora las entidades privadas tienen incentivos para contar con un modelo de cumplimiento ético, el cual, según la misma norma, les permite eximirse de dichas responsabilidades.
Los modelos de cumplimiento, si están bien implementados, deben contar con condiciones, requerimientos y evaluaciones concretas pero simples para sus principales ejecutivos y también, cómo no, para sus directores. En ellos recae esa mirada de largo plazo tan necesaria para el fortalecimiento y sobrevivencia de las compañías.
En los últimos meses se ha visto cómo directores comprometidos con prácticas dudosas han generado daño en las empresas. El mercado castiga más visiblemente a las que cotizan en el mercado de valores, pero si se hiciera un estudio de contratos perdidos, socios alejados y posibilidades que nunca se concretarán, sabríamos el verdadero impacto negativo.
Por ello, los modelos de cumplimiento, o su desarrollo mediante manuales y guías, deben ser explícitos al exigir un conocimiento mínimo de sus directores respecto de las operaciones, riesgos, metas y caminos que sigue la empresa para cumplir sus objetivos.
Si se revisan los directorios de las empresas, se puede notar claramente que hay nombres que no aparecen solo tres, cuatro o cinco veces, sino muchas más. La debida diligencia y la profundidad de compromiso que demanda el encargo convierten complicada la tarea de estar en demasiados directorios.
Es evidente que un profesional altamente capacitado y con experiencia reconocida generará valor para las empresas a cuyo directorio pertenece. Pero como el tiempo es uno de los recursos más escasos que existen, es bastante probable que un exceso de responsabilidades conduzca a que se relajen criterios y prevalezca, como único norte, crear más y más utilidades para la compañía, sin entrar a reparar en los riesgos que se van asumiendo o, peor aun, creando.
La sociedad debería confiar en el buen criterio de las empresas al nombrar a sus directores, así como en el discernimiento de los profesionales convocados para reconocer en qué momento su capacidad se ve sobrepasada, momento en el que su aporte se verá realmente disminuido. Sin embargo, con un modelo de cumplimiento claro, explícito, bien implementado y que se encuentre en constante medición, ya no hará falta confiar en criterios y discernimientos, ni asumir que los profesionales se guían por imperativos categóricos.
Sería arbitrario establecer un número máximo de directorios en los que una persona puede participar, y, al menos en el futuro cercano, no creemos que las autoridades vayan a poner un tope al respecto. Pero como no somos autoridad, podemos dar un consejo al respecto. Una persona no debería participar en más de cinco directorios. Y en este caso, vale la pena hacer caso a la sabiduría popular, la que asegura, sin temor a equivocarse, que quien mucho abarca, poco aprieta.
Por Susana Sierra
Fuente: El Comercio