Hace un par de semanas fuimos testigos de la resolución judicial sobre el caso Corpesca. Finalmente pudimos conocer la decisión del tribunal que condenó a la persona jurídica por el delito de cohecho y la sancionó con una multa, a beneficio fiscal, de 10 mil UTM y a la publicación de un extracto de la sentencia en algún diario de circulación nacional.
A partir de esa resolución tenemos nuevas luces acerca de la manera en que el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia han evaluado la implementación e importancia de los Programas de Cumplimiento. Así, por ejemplo, ya sabemos que no basta con tener uno de papel, y que temas como las capacitaciones oportunas, la designación formal y autonomía del oficial de cumplimiento y, especialmente, la supervisión de la Alta Administración sobre materias anticorrupción, son fundamentales y serán ponderados a la hora de poner a prueba los Programas de Cumplimiento.
Sin embargo, no podemos quedarnos solo con esto, necesitamos más información y, por lo tanto, es importante mirar hacia afuera y entender qué está sucediendo en los países que son referentes en temas anticorrupción.
Si analizamos las normas, instituciones y jurisprudencia norteamericana, nos encontraremos con información de gran utilidad. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) cuenta con una guía sobre la evaluación de programas de cumplimiento normativo, la que establece cómo serán evaluados los Programas de Cumplimiento de las empresas frente a investigaciones por infracciones a normas anticorrupción. Al respecto, temas como la metodología para el análisis de los riesgos, la revisión periódica del programa, los entrenamientos a los empleados, los mecanismos de denuncias anónimos y las capacitaciones al Directorio, son parte de los elementos que la autoridad norteamericana está revisando al momento de evaluar estos programas en las empresas.
Asimismo, es fundamental que estudiemos también las sentencias y los acuerdos a los que han llegado las organizaciones que han cometido faltas y han sido sancionadas por conductas y actos de sus filiales en Latinoamérica, en países como Brasil, Colombia, Argentina y Chile.
En ese contexto, cabe destacar que entre los controles que fallaron en esas empresas, y que han sido identificados por la autoridad, nos encontramos con políticas, procedimientos y controles contables inadecuados, falta de Due Diligence en la contratación de colaboradores externos, falta de monitoreo en los procesos de pagos; ausencia de regulación en materia de regalos, viajes y donaciones; ausencia de controles en materia de reuniones y/o relaciones con funcionarios públicos, y falta de monitoreo de la empresa matriz respecto de las actividades y políticas internas de sus filiales, entre otros.
Por esto, entre las medidas de remediación ordenadas por la autoridad, nos encontramos con la obligación de asegurar que, tanto los directores como la administración, otorguen apoyo y compromiso a las políticas anticorrupción, que se diseñen protocolos aplicables a trabajadores y a externos, que aborden materias como regalos, viajes, contribuciones políticas, donaciones y auspicios, que se lleven a cabo capacitaciones periódicas a los trabajadores más expuestos, que se establezca un canal de denuncia, y que se realicen monitoreos y pruebas constantes sobre el programa de cumplimiento. También, como se ha dado en ciertos casos, se ordena la designación de un supervisor independiente, para que supervigile el cumplimiento de las medidas mencionadas.
Por lo mismo, es de suma importancia que prestemos atención a esta información, ya que en esta se encuentran contenidos los lineamientos de un buen Programa de Cumplimiento, la identificación de los controles que fallaron y, además, las sanciones ordenadas por la autoridad a las empresas infractoras.
Lo anterior, nos demuestra que no podemos quedarnos solo con nuestra experiencia interna, sino que tenemos que mirar hacia afuera, donde encontraremos muchas de las respuestas que necesitamos en materia de cumplimiento y que son una excelente guía a aplicar en nuestro país.
Por último, y a modo de reflexión, es justo decir que no estamos haciendo las cosas tan mal. Gran parte de esas directrices y de esos controles que han fallado, ya están siendo considerados desde hace años por las empresas que se han tomado en serio esto del compliance.
Por: Ramón Montero
Fuente: El Mercurio Legal