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El 8 de junio en la reunión de comisión llevada a cabo en el Congreso de la Nación, en la Cámara de Diputados en particular, el diputado de Juan Manuel López le preguntó a Nicolás Vaquer, médico y gerente general de Pfizer en Argentina, si en su programa de integridad no hubo algún alerta sobre pagos indebidos o actos de corrupción en atención a la vigencia de la Ley 27.401, o de responsabilidad de las personas jurídicas o empresa, norma que le es aplicable en nuestro territorio. El gerente respondió que no, pero ello no quita que es sólo una declaración pública.

Este acto también tiene repercusiones a nivel internacional en tanto la empresa Pfizer también debe dar cuenta de las resoluciones de FCPA, en EEUU, respecto de actos de corrupción potenciales, obligándose a dar pronta respuesta de sus actuaciones de investigación privada, de periodistas o de un juez.

Este dato, que rescatamos dentro de la complejidad que hoy se vive en la pandemia y en el negocio de las farmacéuticas, nos invita a pensar en como múltiples empresas relacionadas en distintas escalas a estas empresas suministran recursos para la producción, motivo por el cual todas las compañías que contratan con el Estado deben dar cumplimiento a la Ley 27.401.

¿Qué significa dar cumplimiento a la Ley 27.401? Siguiendo el caso Pzifer o cualquier otra que contrata con el Estado, debe conformar en su organización un Programa de Compliance o de Cumplimiento Normativo ajustado a la magnitud de la empresa, particularidades del negocio y volumen de comercialización. Es decir, todas las empresas, incluso pymes, deberían tener reparos y sistemas de resguardo y alerta si suministran o contratan con empresas relacionadas con el estado nacional o lo hacen directamente. Es decir, si son parte de su cadena de suministros o cadena de valor también deberían tener una política de integridad en vigencia.

¿Cuáles son los delitos que pudieran caber y debe alertar un robusto programa de compliance? Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y/o balances e informes falsos agravados.

Poner entonces en la agenda pública la necesidad de avanzar en Programas de Integridad hoy, es un imperativo en pos de afianzar prácticas de éticas organizacionales y de integridad en el cumplimiento de códigos o políticas que propicien negocios competitivos sin actos de corrupción que dieran a entender ventajas indebida en las actividades comerciales.

Un Programa de Integridad en una organización debe entonces atenerse a implementar un programas de ética consistente con: el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la ley. El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Este último párrafo es clave y fue parte de lo que recalcó el gerente de Pfizer en su exposición. Están expuestos a múltiples riesgos por la actividad y por los negocios que se llevan a cabo a una velocidad.

Todo esto fue una muestra que viene al caso, para alertar cómo deben darse las relaciones económicas y la producción en los distintos ámbitos o sectores comerciales e industriales en la argentina, si se dan las condiciones de la ley anteriormente citada, pero muy poco dada a difusión por cierto.

Si se cumple con la ley podremos tener mayores inversiones de farmacéuticas internacionales y nacionales y a múltiples pymes nacionales integradas mejorando nuestra competitividad y desarrollo económico.

Esto es ni más ni menos que mayor reputación en calidad productiva e integridad de procesos que hoy el mundo demanda, estemos donde estemos.

Fuente: Infobae

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