Expertos afirman que existe una “sensibilidad especial” por parte de las compañías respecto a cómo sancionarán los tribunales estas infracciones y la adecuación de sus procedimientos internos a la normativa.
Legislación entrará en plena vigencia en septiembre:
A pocos meses de que entre en completa vigencia la nueva ley de delitos económicos, la principal preocupación de las empresas está puesta en cómo será el tratamiento de los nuevos delitos ambientales, en especial aquellos que no requieren de intencionalidad para recibir una sanción.
“Para las empresas operativas, los temas medioambientales han sido una prioridad constante, respaldada por décadas de regulaciones rigurosas. Sin embargo, su inquietud se intensifica ante la inminente llegada de una nueva normativa penal, y están a la expectativa de cómo los nuevos delitos serán investigados por la fiscalía y sancionados por los tribunales. Esto plantea desafíos adicionales en el camino hacia la sostenibilidad empresarial”, afirma Verónica Benedetti, socia de Forensic en Deloitte.
Por ejemplo, uno de los nuevos delitos económicos en materia ambiental señala que será sancionado el que “vertiendo, depositando o liberando sustancias contaminantes, o extrayendo aguas o componentes del suelo o subsuelo, afectare gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos”. En este caso, la ley señala que se podrá recibir una pena de cárcel por el actuar con “imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos” en la comisión de este delito.
Hoy solo las personas naturales, como directores y ejecutivos de las empresas, pueden ser responsables por los delitos ambientales que se cometan. Sin embargo, a partir del 1 de septiembre las personas jurídicas, es decir, las empresas, también podrán ser responsables por estos delitos.
En el caso de las compañías, las multas pueden ser de hasta US$ 230 millones o la extinción de las personas jurídicas en caso de reiteración delictiva. También puede haber sanciones como la inhabilidad para contratar con el Estado y la pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos, como créditos y subsidios.
Matías Montoya, director del área de Medio Ambiente en Barros y Errázuriz, señala que ven una “sensibilidad especial” por parte de las firmas con los nuevos delitos ambientales. “El estándar impone un desafío importante para el funcionamiento de cualquier empresa, sobre todo aquellas que están relacionadas con procesos industriales o productivos complejos. Lo anterior, especialmente considerando que dicho estándar implica contar con esquemas estrictos y detallados de cumplimiento normativo y determinación de responsabilidades en caso de incidencia en alguno de los delitos ambientales, lo que requerirá de un trabajo en varias industrias para adecuar los procedimientos internos a los nuevos estándares requeridos por la ley”, indica.
Pese a que los delitos ambientales son nuevos, las grandes empresas en general ya tenían estructuras para mitigar estos riesgos, debido a que antes eran incumplimientos o irregularidades que también conllevaban una sanción, explica Benedetti.
Los expertos coinciden en que, para evitar sanciones, las compañías deben tener un modelo de prevención de delitos adecuado. Francisco Bilbao, director de Legal & Compliance en BH-Compliance, señala que el foco para aquellas empresas que ya tenían una matriz de gestión ambiental para combatir la responsabilidad administrativa estará en consolidar las prevenciones en un área integrada.
Detalla que primero deben hacer un ejercicio de integración de los programas de compliance con áreas como la de responsabilidad social empresarial, gestión del medio ambiente o de sustentabilidad, que se veían como “áreas islas”.
“Lo que debiese pasar es que esas áreas se integraran al área de compliance, de manera que la empresa pueda entender en todos sus procesos productivos cuándo puede causar daños al medio ambiente”, afirma Bilbao.