El pasado martes, pasó a tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que modifica el Código Penal y que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecúa las penas aplicables a todos ellos, correspondiente a los Boletines N° 13.204-07 y N° 13.205-07, refundidos.
En concreto, la Sala del Senado despachó los artículos del proyecto que habían sido aprobados por mayoría en la Comisión de Constitución o de los cuáles se había solicitado votación separada. Además, fueron votadas indicaciones para precisar algunas normas.
Cabe recordar que este proyecto surge a raíz de la creciente sensación de impunidad por parte de la ciudadanía respecto a los autores de delitos económicos o corporativos, y las bajas penas aplicadas. Por lo mismo, se busca endurecer las sanciones, creando un sistema especial de determinación de penas, multas e inhabilidades.
Habrá una importante expansión del catálogo respecto de la situación actual, porque se suman todos los delitos susceptibles de ser calificados como económicos del proyecto, los que serían más de 200 delitos que podrían afectar a las empresas.
Además, el proyecto crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos:
- Primera categoría: delitos que siempre serán económicos (por ejemplo, delitos contra el mercado de valores o delitos bancarios).
- Segunda categoría: ilícitos que serán considerados “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma.
- Tercera categoría: delitos que serán considerados económicos cuando fueren cometidos por un funcionario público como la malversación de caudales públicos, o el cohecho.
- Cuarta categoría: los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún un delito considerado “económico”.
Por otro lado, cabe mencionar que incorpora “atentados contra el medio ambiente” como parte de estos delitos. Con lo anterior, es importante comentar que se modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas N° 20.393, ampliando los delitos de base que podrían ser de responsabilidad de la empresa, por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión que le compete.
Respecto a las penas, se crean la remisión condicional; la reclusión parcial en el domicilio y reclusión parcial en un establecimiento especial. Además, se impone ciertas inhabilidades a los condenados por delitos económicos: inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público; inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales; e inhabilitación para contratar con el Estado.
En relación a las multas que conllevan los delitos económicos, se crea el sistema de “días multa”, con el fin de que el monto sea proporcional a los ingresos y patrimonio del sancionado. La nueva regulación también contempla el “comiso de ganancias” en favor del Fisco, según el cual se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a las ganancias obtenidas de manera ilícita. La que, en algunos casos determinados, actúa sin que haya condena previa.
Ahora la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados seguirá tramitando el proyecto.