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El pasado 23 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la adecuada implementación y funcionamiento del Canal de Denuncias que será administrado por la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en la Ley N° 21.592.

Esta normativa establece un estatuto de protección para denunciantes, con el fin de que puedan alertar a la Administración del Estado sobre prácticas corruptas o contrarias a la probidad, sin temor a represalias. Para esto, la ley crea un canal de denuncias electrónico centralizado, donde cualquier persona puede reportar infracciones disciplinarias o administrativas, incluyendo hechos de corrupción que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.

El canal de denuncias deberá contar con altos estándares de seguridad para impedir filtraciones y debe considerar aspectos como usuarios diferenciados con acceso seguro, que garantice la reserva de identidad, acceso con autenticación con ClaveÚnica, un formulario para las denuncias, protección de la identidad del denunciante, un sistema de seguimiento y trazabilidad, la carga de archivos y almacenamiento seguro de los datos. Cada denuncia tendrá un expediente digital y un código único para su seguimiento. También permitirá la carga de archivos y garantizará la seguridad de la información.

Las denuncias deben incluir identificación, descripción de los hechos, posibles implicados, y la solicitud de medidas de protección si es necesario. La Contraloría podrá declarar inadmisibles las denuncias si no cumplen con los requisitos o carecen de fundamento.

Además, el canal informará al denunciante sobre sus derechos, plazos y el cumplimiento del deber de denuncia, y garantizará acceso al seguimiento y gestión de la denuncia, permitiendo también reportar represalias.

 

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