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El pasado 27 de septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.488, que tipifica el delito de
sustracción de madera y otros relacionados, y habilita el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, modificando el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 19.913 y también la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporándolos al catálogo de delitos contemplado en su artículo 1°.

Asimismo, se incorpora el comercio clandestino de bienes producto de los delitos de abigeato y sustracción de madera, como delitos base del lavado de activos.

A continuación, algunas consideraciones:

  • La Ley N° 21.488 tiene por objeto crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas particulares.
  • Se modifica la Ley N° 20.393 incorporando 2 nuevos delitos al catálogo: (i) sustracción de madera (sustracción o tenencia ilegítima); y (ii) falsificación o uso malicioso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
  • Se modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación, como la interceptación telefónica, entre otras medidas.
  • Se agrava la pena aplicable a los delitos de hurto y robo de troncos o trozas de madera.En este sentido:
  • A la luz de la incorporación de nuevos delitos en el artículo 1° de la Ley N° 20.393, se recomienda que las empresas revisen el correcto funcionamiento de sus Modelos de Prevención de Delitos, identificando los potenciales riesgos y corroboren la posible aplicación de controles ya existentes, que puedan servir para mitigar los riesgos asociados a estos nuevos tipos penales; y
  • Si bien se modifica el artículo 1° de la Ley N° 20.393 haciendo aplicable nuevos delitos a la persona jurídica, aún no se ha dispuesto una penalidad específica aplicable a estos, lo que genera que, mientras no se subsane dicha omisión por parte del legislador, los delitos no serán aplicables a las empresas.

 

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