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El 20 de noviembre de 2018, se publicó la Ley 21.121 (Ley Anticorrupción), que modificó el Código Penal e incorporó el delito de cohecho entre particulares o privados.

¿En qué consiste?

Cuando un empleado o agente que, ejerciendo su cargo o funciones en el sector privado, solicite o acepte un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, con el fin de favorecer o hacer favorecer la contratación de un oferente sobre otro (287 bis); El que dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado o agente un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, con el fin de favorecer o hacer favorecer la contratación de un oferente sobre otro (287 ter).

¿Quién puede cometer el delito?

Cualquier empleado o agente de una organización en el ejercicio de sus funciones que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza (287 bis).

Cualquier persona que da, ofrece, consiente en dar un beneficio económico o de otra naturaleza (287 ter).

Este delito también se conoce como soborno entre particulares o corrupción entre particulares.

 

Preguntas y respuestas sobre el soborno entre particulares

  1. ¿Cómo afecta a las empresas?

Es fundamental que las empresas revisen y eleven el nivel de sus protocolos de control y gestión, ya que con este nuevo delito podrían ser responsables de los actos cometidos por ellas o por los colaboradores que infrinjan las normas en el ejercicio de estas actividades. Este delito conlleva elevadas penas, tanto para las personas que lo han cometido como para las empresas implicadas.

2. ¿Cuál es la diferencia entre el soborno entre particulares y el soborno de funcionarios públicos?

El cohecho de funcionario público se caracteriza por la participación de un funcionario público, por lo que para que se produzca el delito, al menos uno de los implicados debe ser un trabajador de la administración pública, mientras que el cohecho o corrupción entre particulares se caracteriza por producirse entre empresas.

3. ¿En qué ámbitos o sectores hay más riesgo de que se cometa este delito?

En las operaciones de inversión, desinversión o financiación, en la adquisición de bienes o servicios, en las licitaciones (nuevo proceso de selección de propuestas de diferentes licitadores), en la selección de personal (a cambio de favores – regalos como premios e invitaciones).

 

Artículo

Código Penal

287 BIS 287 TER
¿Quién puede cometer este delito? Employee or agent Any person
¿Cómo puede ser cometido este delito? Requesting or agreeing to receive a benefit Giving, offering, or consenting to give a benefit
¿Cuál es el beneficio? Economic benefit or benefit of any other nature
¿Cuál es el objetivo de este beneficio? Favoring or having favored the contracting of one bidder over another
¿Cuál es la pena? 541 days to 3 years and one day + fine of up to double the benefit (if economic, or if of another nature: between $ 2,500,000 to $ 25,500,000 approximately). 541 days to 3 years and one day + fine (to give or offer)

61 to 540 days (consenting to give)

 

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