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La nueva Ley de Delitos Económicos ha traído una serie de retos para las empresas, considerando que, al ampliar el catálogo de delitos, estas han debido adaptar sus Modelos de Prevención de Delitos para cumplir con las nuevas exigencias. 

En este contexto, los Delitos Informáticos forman parte de los delitos base que apuntan a la responsabilidad penal de la persona jurídica en esta Ley. Por lo mismo, BH Compliance y Bitlaw realizaron un webinar para ofrecer lineamientos y recomendaciones para abordar este delito, además de compartir buenas prácticas observadas en este último tiempo y que se han implementado por parte las empresas desde la publicación de la Ley de Delitos Informáticos, en 2022. 

El evento fue moderado por Susana Sierra, CEO de BH Compliance, quien destacó la importancia de la prevención de este tema, pues aplica a todas las empresas sin excepción, siendo fundamentales los modelos de prevención de delitos para hacerles frente, Especialmente, porque se refiere a un área que avanza especialmente rápido.  

El panel lo abrió Paulina Silva, socia de Bitlaw, quien dio detalles de los delitos informáticos en el ámbito de la responsabilidad penal de la persona jurídica, enfatizando que, tanto la ley sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica como la ley sobre delitos informáticos “reflejan un proceso de modernización de la legislación chilena de los últimos años para hacerse cargo de la instrumentalización de las empresas en la comisión de delito”. Además, destacó “la evolución en la sofisticación de conductas contra elementos novedosos como son los sistemas y datos informáticos”. Asimismo, especificó acerca de la categorización de los delitos informáticos, como ataque a la integridad de un sistema informático, el acceso ilícito a este, o fraude informático, entre otros. 

Luego fue el turno de Guillermo Chahuán, socio de Chahuán Letelier, quien dio más detalles acerca del Delito de Receptación de datos informáticos, ya que existe mayor riesgo para la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Chaguán explicó que este delito no estaba en el Convenio de Budapest, en el cual se basa la ley de Delitos Informáticos, sino que fue una innovación surgida durante la tramitación legislativa chilena, ante la duda de qué pasaba con el uso de los datos que provenían de delitos informáticos, ya que no estaba criminalizado. 

Por su parte, Ramón Montero, COO de BH Compliance, se refirió a los cambios que involucra la nueva Ley de Delitos Económicos para las empresas y sus Modelos de Prevención de Delitos, considerando que los Delitos Informáticos ahora son parte de catálogo de delitos de la normativa. En ese sentido señaló que esta ley cambia los ámbitos de aplicación y las penas aplicables a la persona jurídica, además de nuevos criterios de imputación.  

Además, enfatizó en que con la nueva ley “ya no tiene que existir un beneficio para la persona jurídica, basta con que se lleve a cabo por la falta de un modelo de prevención del delito. Aquí es donde se fortalece el modelo de prevención, una correcta implementación a través de un tercero se constituye como una herramienta fundamental en los modelos de prevención de delitos”. 

Finalmente, Tomás Undurraga, subdirector Legal y Compliance de BH Compliance, se refirió a los desafíos de las áreas de Compliance en la revisión y monitoreo de sus programas de prevención de delitos. Al respecto, explicó que el área de informática es un mundo nuevo, con lenguaje propio, una contraparte técnica muy especializada, un universo que avanza a pasos agigantados y, por eso, es muy importante estar actualizados.  “Es necesario entender el lenguaje para conversar con las contrapartes especializadas y detectar con ellos los riesgos, y una vez que entendemos el lenguaje, ver qué tenemos actualmente, dónde está nuestra información, quiénes tienen acceso a ella, etc., con el fin de hacer la bajada de los riesgos específicos de cada empresa”.  

En ese sentido, Undurraga destacó la importancia de mantener actualizados los Modelos de Prevención de Delitos.  

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